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Destituido Juez de Magangué que embargó cuentas a Cajanal

La Judicatura sostuvo que el caso debía ser dirimido a través de una acción de nuliodad y restablecimiento del derecho y no por vía tutela.

18 de febrero de 2011 - 04:14 a. m.
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Con destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones como operador jurídico fue sancionado el juez segundo Civil Municipal de Magangué Bolívar, Arnnedys José Payares, luego de haber favorecido a 95 maestros que presentaron demandas de tutela en contra de Cajanal porque, aparentemente, no se les habían cancelado acreencias laborales a las que tenían derecho.


El funcionario había considerado vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso, igualdad y derecho la seguridad social, al tiempo que ordenó embargar las cuentas de la liquidad firma estatal por 21.000 millones de pesos, ante la falta de respuesta del accionado, que no había atendido el pago, después de tres años.


La Procuraduría General de la Nación, por su parte, había considerado que el juez se estaba tomando atribuciones que no le correspondían, pues no era jurídicamente viable ordenar embargos a las cuentas de entidades que, como Cajanal, no dejaban de ostentar un carácter estatal.


Entre tanto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura también consideró que Payares se había tomado facultades que no le correspondían, pues, a su juicio, el caso no podía ser resuelto por vía tutela, pues contaba con otro mecanismo de defensa, que era la jurisdicción contencioso administrativa, a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.


El doctor Payares Pérez, también en este caso transgredió la normatividad constitucional y legal, en la medida que se atribuyó la función del juez ordinario administrativo, quien es el único facultado para verificar la legalidad de los actos administrativos cuestionados”dice la Sala.


El juez se había amparado en la sentencia T-262 de 1997, que precisa que la inembargabilidad de los bienes del Estado no son absolutas, pues sus límites están dados por las garantías que la Carta Política de 1991 brinda en función de la defensa de los derechos fundamentales de la sociedad civil, incluyendo, específicamente, el caso de estos profesores.


«Si ese carácter absoluto de la inembargabilidad pudiera predicarse, cobijando aún los casos en que el embargo busca garantizar el pago de acreencias laborales, se violaría el artículo 25 de la Constitución, por contradecir la especial protección que él consagra a favor del trabajo», advierte la Corporación en la sentencia.


 

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