Aunque el trámite de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) podría estar a punto de destrabarse del todo, luego de que el Congreso la enviara para sanción presidencial, las discusiones alrededor de las normas que rigen esta justicia transicional aún no terminan. Han sido principalmente por asuntos políticos, pero ahora hay otro aspecto jurídico por resolverse: una solicitud de nulidad relacionada con las tareas de los magistrados suplentes, tanto de las salas como de las secciones del Tribunal de Paz.
La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-080 de 2018 que emitió en agosto del año pasado, consideró que había dos artículos de la Ley Estatutaria que iban en contravía de la Carta Política, el 101 y el 103. En ellos, se definieron las tres tareas de los magistrados suplentes: llenar las vacancias definitivas o las transitorias y reforzar las labores de la JEP. La decisión no gustó a dos de los elegidos como magistrados suplentes, Corina Duque Ayala y José Edwin Hinestroza Palacios, quienes pidieron que la Corte cambie su decisión.
Los dos artículos coinciden en decir que los suplentes estarán para “sustituir a los magistrados titutlares o para reforzar el funcionamiento” de dichas secciones o salas. Para la Corte Constitucional, sin embargo, la tarea de fortalecer las funciones significaría “la alteración de las mayorías para la toma de decisiones dentro de las salas y secciones (…) dicha atribución resulta tan flexible que podría llevar a arbitrariedades que alteren el balance institucional”.
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El Espectador consultó a una magistrada suplente, quien pidió no decir su nombre para evitar inconvenientes, quien afirmó que la solicitud es legítima y que “está bien estructurada, aunque no todos los argumentos son algo que se pueden suscribir”. Y afirmó que la decisión podría entorpecer el funcionamiento de la JEP. “No es lo mismo reforzar con personal administrativo, que con otros magistrados, pues con ellos se sacarían muchos más caso y no se verían desbordados. Si se hubiera tenido desde el principio la posibilidad de llamar a los suplentes, pues eso se podría haber resuelto”, dijo.
Duque e Hinestroza señalaron que la Corte Constitucional desconoció el mandato del acto legislativo 02 de 2017 de llenar los vacíos legislativos con lo que dijera el Acuerdo de Paz. Afirmaron que el alto tribunal solo se fijó en el artículo 7 del acto legislativo 01 del mismo año que solo reconocía una de las tareas: “Intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos”. De “no haberlo desconocido”, en su opinión, la Corte “habría tenido que reconocer las tres funciones”.
Para justificar la solicitud, primero arguyeron su relevancia constitucional, citando el acto legislativo 02 de 2017, que “exige que los vacíos interpretativos de los desarrollos legislativos se llenen con el texto del Acuerdo” y los numerales 65 y 66 del punto 5.1.2 del acuerdo, que reconocen las tres funciones. La Corte, dijeron, “omite estudiar el caso de manera integral con dicho texto de interpretación constitucional obligatoria, según lo establecido por el Legislador (…) para limitar aún más las funciones de los magistrados suplentes (…) la omisión no es solo absoluta sino, además, arbitraria”.
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Como segunda razón aseguraron que la Corte en otra decisión no cuestionó las funciones de los magistrados sustitutos. “Si en la sentencia C-614 de 2017 nada se dijo respecto de las funciones de los magistrados suplentes establecidas (…) no le era dable a la Corte Constitucional entrar a interpretar nuevamente dicho artículo en el mismo inciso, para dar un alcance diferente a las funciones de los magistrados suplentes”.
En el tercer argumento, afirmaron que la decisión tomada por la Corte vulneró “el derecho proceso, la igualdad, la seguridad jurídica, la confianza legítima y las libertades individuales de los magistrados suplentes de la JEP”, al no interpretar “las normas en la forma que más beneficie al trabajador”. Sin embargo, la magistrada suplente consultada por este medio afirmó que “no me atrevería a decir que la sentencia vulnera derechos, pero sí que fue restrictiva, desde las mismas posibilidades de la JEP para operar adecuadamente”.
Días después de enviar la solicitud, los dos magistrados añadieron un nuevo motivo para que se declarara la nulidad parcial de la decisión de la Corte: el desconocimiento de la intervención de la academia. Se refirieron a un documento de 50 páginas, enviado por la Universidad Santo Tomás, en el que se argumentó que los magistrados suplentes deberían estar disponibles de forma permanente, “por si su intervención es requerida”.
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Así las cosas, ahora está pendiente la respuesta de la Corte Constitucional a la solicitud de nulidad parcial a la sentencia C-080, que presentaron los magistrados suplentes Corina Duque Ayala y José Edwin Hinestroza Palacios. Mientras tanto, la ley estatutaria espera la sanción del presidente Iván Duque para que la JEP pueda funcionar en su totalidad.