Pese a que existía un certificado médico que lo incapacitaba permanentemente para portar armas, prestar servicios nocturnos y realizar actividades combate el sargento Robert Efrén Murillo Torres recibió órdenes directas sus superiores para cumplir tareas relacionadas con estas actividades que tenía prohibidas debido a un estado de depresión mayor y trastorno de personalidad.
El deterioro de su salud mental y trauma psicológico tuvo origen con el asesinato de su hermano, el sargento viceprimero Óscar Alberto Murillo Vergara por parte de las Farc el 31 de diciembre de 1991. Se acrecentó con el crimen de su otro hermano, el cabo primero James Martín Murillo Vergara y toda su familia fueron asesinados por el ELN.
El sargento, quien desempeñó con éxito su carrera militar, tuvo que ser trasladado en diferentes oportunidades a centros psiquiátricos para recibir tratamiento profesional. Por estas razones, y por una herida que recibió en su brazo izquierdo en el marco de un operativo tenía una incapacidad médica que no fue respetada por sus superiores.
“Encontrándose incapacitado le siguieron dando órdenes de trabajo, lo obligaron a cumplir las tareas asignadas a costa de su salud mental y física, lo sometieron a tratos inhumanos y humillaciones ante sus compañeros frente a quienes se le tildó de loco”, precisa uno de los apartes de la demanda en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.
En agosto de 1998 fue nombrado comandante del Pelotón de la Compañía A y lo enviaron a cuidar una Subestación al mando de dos suboficiales y 36 soldados armados y equipados. El 5 de octubre siguiente le entregaron el segundo pelotón, con cuatro suboficiales, 42 soldados y 110 camuflados y 50 fusiles con dotación para cumplir misiones de orden público.
Una junta médica en el Hospital Militar de Bogotá le dieron una incapacidad del 45.70% en agosto de 1998. Sin embargo, siete meses después le entregaron el primer pelotón de la Compañía B, con cuatro suboficiales, 39 fusiles y 40 soldados y el respectivo material de inteligencia, pero, ese mismo día, un coronel envió un radiograma en el que informó sobre la capacidad del sargento Murillo.
En el documento se le exoneraba de portar armas y cumplir actividades de combate, sin embargo, le dieron la orden de montar un retén en las afueras de Popayán, para vender las boletas de una rifa organizada por uno de sus superiores. El 24 de marzo de 1999, le entregaron 32 fusiles, para llevar a cabo una ceremonia ordenada por uno de sus superiores.
“El 28 de abril de 1999, el Tribunal Médico determinó el aumento de la incapacidad al 77.82% por psiquiatría, pues, ante tanta presión, el paciente se agravó”. Mientras esperaba el retiro fue nombrado como comandante de la Compañía Santander hasta el 22 de junio de 1999 cuando fue dado de baja.
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que los superiores del sargento desconocieron los dictámenes médicos ubicándolo en labores militares y no en trabajo administrativo como se recomendaba. Esto afectó su situación psicológica puesto que se le ordenó adelantar actividades en zona con alta presencia de grupos guerrilleros.
“Aunque los superiores del sargento Murillo conocían de su padecimiento siquiátrico, de su incapacidad para el desempeño de ciertas labores y de las recomendaciones de reubicación y de los cuidados necesarios para su recuperación, dadas por la médico siquiatra que lo trataba, le asignaron órdenes de trabajo en zona guerrillera que implicaban su sometimiento a una gran presión psicológica y, como mínimo, el porte de un arma para su protección”, precisa el fallo.
En el debate jurídico se tuvo en cuenta la queja presentada el 6 de agosto de 1998 por parte del sargento ante el Director de Sanidad del Ejército en el cual se manifestaba que pese a su situación el capitán Franklin Gómez Gómez ante una solicitud por los constantes traslados para realizar operativos militares éste le respondió “de malas, tiene que trabajar”.
Igualmente se resalta que el capitán en repetidas oportunidades se refería a él como “el loco”. Para la Sala está demostrado el trato denigrante, humillante, así como “las burlas” sobre su estado de salud “que son contrarios a la misión constitucional de la institución militar”, hecho por el cual se ordenó el pago de una indemnización.
“La Sala considera que el acto sufrido por el sargento Robert Efrén Murillo consiste en lesiones síquicas que terminaron con la pérdida de su capacidad laboral y su consecuente retiro del servicio activo, es imputable al Ejército Nacional, a título de falla del servicio, toda vez que la institución infringió su deber de colaboración para la recuperación del padecimiento de aquél y, por el contrario, impuso unas obligaciones desproporcionadas frente a sus capacidades y en abierta oposición a las incapacidades con las que contaba”, indica.
Debido a esto se condenó a la Nación a la reparación de los perjuicios morales y daño a la salud causados al suboficial. “Resulta a todas luces inadmisible e inaudito que el Ejército Nacional, teniendo en conocimiento del estado de salud mental del sargento Murillo y de las recomendaciones de los médicos tratantes para su recuperación”.
“Es inconcebible que quienes ostentan allí un mayor rango que otros se valgan atrevidamente de ello para tratar a sus subalternos y compañeros de manera degradante e inhumana, aún a riesgo, incluso de dañarles por completo la vida (…) Con actitudes como la asumida por aquellos tres sujetos no se gana el respeto de los demás y si se deja en entredicho la imagen de toda una institución y la calidad humana de sus integrantes”, señaló.
Por esto hechos el Consejo de Estado ordenó una medida restaurativa para que el coronel Cotes, el mayor Peña y el capitán Gómez ofrezcan excusas públicas al sargento Murillo “por los vejámenes y malos tratos a los que lo sometieron y con lo que contribuyeron a que la disminución de su capacidad laboral se acrecentara”.