La extraña enfermedad implicaba una serie de síntomas que podrían hacerlo caer de un simple sueño, a la muerte misma en un instante, salvo bajo los cuidados del aparato ‘CPAP a una presión de 8 cm. de agua’, que ayudaba a oxigenar su cerebro.
La enfermedad le fue diagnosticada al miembro de la Fuerza Pública en julio de 2008, ordenándole inmediatamente el uso del aparato para evitar su muerte durante la noche. Como el hombre en cuestión se encontraba vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, le pidió a ella que le diera el aparato, pero ésta se lo negó argumentando que no estaba incluido en el POS.
En primera instancia la tutela fue fallada a favor del demandante, pero la EPS apelo argumentando que debería ordenársele al Fosyga la compra del mismo.
El Consejo Superior de la Judicatura le dio la razón al demandante, destacando que "podemos afirmar que la protección a la vida está por encima de cualquier discusión de orden legal o contractual, por lo cual cabe su protección aún en contravía de disposiciones legales que la amenacen o impidan su normal desarrollo".
En palabras del magistrado ponente, Ovidio Claros, "no nos interesa el tema del Fosyga o de quién vaya a aportar los dineros, sino que nos interesa el derecho a la vida", y de esta manera ordenaron a la Policía Nacional, en un lapso de 48 horas, entregarle el aparato al demandante.