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El pleito judicial que perdió una prestante familia del caribe en el Consejo de Estado

Dos tradicionales familias de la costa Caribe aseguraban que la sociedad Ruta del Sol II había ocupado y dañado uno de sus predios en la fase de la construcción de la doble calzada Ye de Ciénaga-Santa Marta. No solo no ganaron, sino que el alto tribunal terminó condenándolas. ¿Por qué?

12 de diciembre de 2020 - 04:00 p. m.
El contrato para la doble calzada se firmó en 2006 entre la Gobernación y la sociedad Ruta del Sol II. / Nelson Sierra G.
Foto: Nelson Sierra G.
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El predio se llama El Dulcino y está ubicado en el corregimiento de Gaira, de Santa Marta, en el Magdalena. Tiene la matrícula inmobiliaria 080-11125 y sus copropietarios son integrantes de las tradicionales familias Bustillo Restrepo y Gutiérrez Lacouture, entre ellos Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, exmagistrado de la Corte Suprema, quien falleció en 2011. El 28 de febrero de 2013, la sociedad Ruta del Sol II S.A. habría irrumpido a la fuerza en el terreno de 16.000 metros cuadrados y ocupado de forma ilegal una fracción del inmueble como parte de las obras del proyecto doble calzada Ye de Ciénaga-Santa Marta. Así lo aseguraron 21 integrantes de esas familias quienes, luego de quejas y denuncias formales, demandaron a la nación en 2015.

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El caso, que duró cinco años en los estrados, acaba de ser resuelto por el Consejo de Estado, pero no en la forma que esperaban los demandantes, quienes aseguraban que la sociedad Ruta del Sol S.A. incluso había intimidado y amenazado, a través de sus empleados, a Esther Gutiérrez Lacouture, quien ese mismo 28 de febrero de 2013 se opuso a la supuesta ocupación. Según su versión, la sociedad irrumpió en el predio a pesar de la oposición de los presentes, sin agotar etapas administrativas, tumbó las paredes que lo protegían y lo usaron de parqueo de maquinaria. “Echaron la carretera por el predio”, aseguraron.

Por esa razón, interpusieron ante la Fiscalía una denuncia por los posibles delitos de invasión, daño al bien ajeno, usurpación de tierras y fraude procesal. Fueron a la Inspección de Policía de Gaira y la Secretaría de Planeación de Santa Marta a pedir una verificación de los linderos del predio y pusieron la queja ante el Ministerio de Transporte, pidiendo el pago de la franja del terreno que alegaban ocupado y de perjuicios causados. Eso lo hizo en persona, el 12 de marzo de 2013, Catalina Bustillo Restrepo, quien también clamaba que no se le pagara al contratista parte de las obras hasta que se aclarara este hecho. Y quien pedía que la Agencia Nacional de Infraestructura hiciera una intervención de la obra. No obtuvo respuesta.

Catalina Bustillo Restrepo insistió y pidió una verificación del plano topográfico del predio, para que quedara constancia del terreno que la sociedad supuestamente se había apropiado. El documento arrojó la cifra de 677 metros cuadrados que, según avalúo hecho por un perito de la Corporación Nacional de Lonjas y Registros (Corpolonjas), costaba $688 millones. A este monto se le sumaron $4,5 millones por la pared derribada. Aunque las familias esperaban una respuesta positiva de la justicia, el 23 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca les negó sus pretensiones, por lo que el caso escaló hasta el Consejo de Estado. En el proceso quedó claro que la ocupación nunca se pudo probar y que incluso se impidió a las autoridades competentes verificar asuntos del predio.

Un tema clave fue que desde 2011, Ruta del Sol II S.A. hizo una oferta para comprar el bien. Según los demandantes, esto se hizo a personas diferentes a los propietarios. En el proceso se verificó que la oferta, según consta en acta del 9 de junio de 2011, se hizo a los hoy demandantes Gonzalo Bustillo Restrepo, Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, Denise Restrepo Celedón, Vitelma Rosa Restrepo Celedón, Amanda Marlene Restrepo Celedón, Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, Hernán José Restrepo Gutiérrez, Elvia Patricia Restrepo Bermúdez, Angélica Saray Restrepo Garcerán y Susana Magdalena Restrepo Donado.

Esto solo prueba, dice el Consejo de Estado, que desde 2011 había un interés por una franja del predio, pero no que desde entonces se hubiera intervenido o conocido por los propietarios la supuesta ocupación. “No se demostró en qué momento inició la supuesta ocupación, ni cuándo finalizó la ejecución de la obra en la franja supuestamente ocupada”, dice el fallo del alto tribunal conocido por El Espectador. Y es que la demanda dice que los hechos fueron en 2013, pero Catalina Bustillo Restrepo manifestó a la sociedad por escrito que trabajadores habían derribado paredes en el predio el 30 de noviembre de 2012.

Y es esa fecha la que usó el alto tribunal para decir que, aunque no hay pruebas del hecho, ya se había pasado el plazo para que Catalina Bustillo presentara la demanda pidiendo reparación, lo que no sucedió para el caso de Esther Gutiérrez Lacouture —quien manifestó el hecho en febrero de 2018— ni el resto de los 21 demandantes, entre quienes aparecen los hijos de Jaime Francisco Restrepo Celedón, propietario del predio, que murió en 2009. Y Diego Luis Gutiérrez Lacouture y María Claudia Gutiérrez, quienes, si bien no aparecen como copropietarios de El Dulcino, se sumaron a la acción como hijos de Juan Manuel Gutiérrez Lacouture. Dos de sus hijos, Ulises y Juan Manuel Gutiérrez, quedaron por fuera en el Consejo de Estado por no haber entregado sus registros civiles.

¿Qué se probó? Por un lado, que en efecto existía el contrato de concesión 229, firmado el 21 de noviembre de 2006, entre la sociedad Ruta del Sol II S.A. y el departamento del Magdalena para la doble calzada mencionada y la primera calzada para la vía alterna al puerto de Santa Marta, sector Quebrada El Doctor-Mamatoco, Santa Marta. Se verificó que, entre junio y julio de 2011, algunos de los hoy demandantes fueron informados de una oferta de compra de El Dulcino, y que no hay registro de que hayan de respondido a ella. Y que en las inspecciones al predio de 2012 nada se encontró sobre materiales relacionados con una obra pública ni advirtió presencia de trabajadores de la doble calzada Ye de Ciénaga-Santa Marta.

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El lugar era un terreno plano en el que se notó una cerca de cerramientos con palos de madera y alambre de púas en el suelo, “al parecer recientemente derribada”, sin que se aclarara si la cerca estaba dentro del terreno o por fuera de este. De otro lado, el alto tribunal cuestionó un dictamen pedido por Catalina Bustillo en agosto de 2013, en el que participó el señor Lacides Ortiz Caro —al parecer contratado por ella—, que señaló que la vía sí afectaba el terreno hacia el lindero del predio y que fue el usado para hacer el avalúo que presentó la familia de los supuestos daños. Pero ese documento no reposa en el proceso del Consejo de Estado: “Se desconoce cómo y en qué momento identificó qué parte del predio habría sido ocupada por la sociedad Ruta del Sol II S.A”.

Una comunicación de la empresa, en respuesta a una queja entablada por Bustillo Restrepo, indicó que en el lugar de ubicación del inmueble en disputa había otros predios requeridos para la construcción de la carretera, como uno que quedaba al lado, que sí fue usado por ellos, con el folio de matrícula inmobiliaria número 080-16305. La sociedad dijo que, como los herederos de la señora Fabiola Restrepo de Bustillo nunca respondieron a la oferta de compra de 2011, la Gobernación de Magdalena expidió la resolución 894 del 18 de octubre de 2011 para expropiar una parte del bien. No obstante, ni esa resolución, ni prueba alguna sobre si la expropiación se hizo en efecto fueron allegadas al expediente judicial.

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En enero de 2013, por la insistencia de la reclamación, la sociedad Ruta del Sol II S.A. envió un equipo al predio para revisar lo denunciado, “pero no le fue permitido el ingreso, razón por la cual realizó la visita en campo y al ejecutar la topografía del inmueble de Ruth Laverde de Oliveros (la vecina) y otros pudo corroborar que el predio de esta familia no se encontraba físicamente sobre el de la peticionaria, sino al contrario, y que la familia Oliveros era la propietaria de la pared reclamada”. A pesar de ello, en febrero de 2013, la hoy demandante Esther Gutiérrez Lacouture solicitó a la sociedad que fuera desocupado su predio El Dulcino, insistió en que le habían “reventado” la cerca y pidió su reparación.

Y Bustillo Restrepo puso una queja ante el Ministerio de Transporte en marzo de 2013 diciendo que le habían “raptado” una porción del terreno con matrícula 080-11125. Entre tanto trámite, la sociedad Ruta del Sol II S.A reiteró la intención de comprar el predio, mientras insistió en que todo este asunto parecía un error que hacía creer que los linderos del predio en cuestión se traslapaban con los del terreno vecino, que pasó a posesión de la sociedad Solidarios Ltda., quienes permitieron el ingreso de los trabajadores al lugar. Con todos estos elementos, la Sección Tercera del Consejo de Estado estimó que la demanda no tenía por qué prosperar.

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Y es que, dice el fallo, la sociedad Ruta del Sol II S.A. “utilizó un predio vecino al de los demandantes para la ejecución de la obra, el cual se encontraba en posesión de la sociedad Solidarios Ltda. en liquidación, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 080-16305; es decir, ocupó un predio distinto al de propiedad de los demandantes, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 080-11125”. Es más, “ni la verificación del plano topográfico ni el avalúo comercial ofrecen certeza de que, efectivamente, el predio identificado de los demandantes fue parcialmente ocupado con la construcción de la doble calzada Ye de Ciénaga-Santa Marta”.

“No se comprobó que los demandantes perdieron una porción del lote de terreno tantas veces mencionado ni la pared que le servía de lindero, pues ni siquiera el dictamen realizado con ese propósito determinó que una pared o cerca de propiedad de los accionantes fuera destruida (…) Los demandantes no permitieron que los funcionarios del departamento del Magdalena ni los de la sociedad concesionaria de la obra ingresaran al predio para verificar la supuesta invasión, lo que permitía la mitigación de un posible daño”, dice el fallo. Así las cosas, luego de un proceso de cinco años que tenía como pretensión una indemnización de casi $700 millones en el que salieron derrotados los demandantes, ahora estos deberán pagar casi $5 millones a la Agencia Nacional de Infraestructura y la sociedad Ruta del Sol II. S.A.

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