El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Empresas del Estado no pueden contratar por prestación de servicios

La Corte Constitucional reiteró esta norma porque muchas entidades no la están cumpliendo.

PUBLICIDAD

La Corte Constitucional señaló que las empresas estatales deben cumplir con la norma que los obliga a contratar de planta a los empleados que cumplen labores no provisionales.

Es decir, que ningún empleado público puede estar contratado por Cooperativas o Temporales, incluyendo los empleados de servicios generales, que en su mayoría están bajo estas condiciones.

Según explicó el Magistrado Nilson Pinilla, presidente de esta Corporación, las entidades no están cumpliendo con esta norma, que aunque ya fue aprobada, aún no se implementa.

La Corte señala que en muchos casos hay empleados desempeñando cargos de permanentes, pero con contratación por prestación de servicios.

Esta provisionalidad, tiene que ser reemplazada de inmediato como lo ordena un fallo emitido por el alto tribunal y que debía acogerse de inmediato.

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Leer más
Leer más