Son cinco los argumentos claves presentadas por la Procuraduría General ante el Consejo de Estado para solicitar que se rechacen las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por el restituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego en contra de la sanción que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos.
El Ministerio Público le pidió al tribunal de lo contencioso administrativo que no decrete la suspensión provisional del fallo disciplinario en contra del mandatario distrital por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República en diciembre de 2012.
En este sentido se considera que en el proceso disciplinario no se le vulneró el derecho al debido proceso a Petro Urrego, indicando que si se avala la solicitud del alcalde se reversaría una situación jurídica consolidada mediante los actos administrativos sancionatorios que fueron “debidamente ejecutados” de la forma en cómo lo exige la ley y la Constitución Política de Colombia.
En su argumentación, el órgano de control disciplinario llama la atención sobre la solicitud de medidas cautelares de urgencia dos meses después de que fuera notificado oficialmente del fallo sancionatorio. Se reseña que el alcalde inició una instauración masiva de tutelas ante diferentes organismos judiciales, los cuales dejaron en firme la decisión tomada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General. “Situación dada por su propia determinación de acudir a la presente vía sólo ante el resultado adverso de otros mecanismos de los que hizo uso de manera alternativa”.
En esta situación se resalta que el alcalde “menospreció los mecanismos internos de control jurisdiccional (…) y prefirió acudir a instancias internacionales que recomendaron con sorpresiva celeridad al presidente de la República suspender el acto de ejecución consistente en el retiro del cargo”, haciendo referencia a la situación presentada en menos de dos meses cuando Petro fue destituido atendiendo una sanción disciplinaria y restituido atendiendo un fallo judicial del Tribunal Superior de Bogotá.
“Se denota que no existe una violación real demostrada, que sea manifiesta y deducible de la simple confrontación de las normas que se alegan como infringidas, como lo exigen la Ley y los criterios jurisprudenciales que rigen el decreto de las medidas cautelares”, precisa uno de los apartes del concepto enviado la semana pasada al Consejo de Estado.
Igualmente se insistió en el hecho de que se pueden delegar las competencias para investigar y tomar una decisión de fondo al despacho de la viceprocuraduría o a la Sala Disciplinaria, para lo cual se basó en diferentes fallos emitidos contra aforados y funcionarios públicos elegidos por voto popular. Además los razonamientos que sustentan la petición ante el Consejo de Estado en materia de debido proceso, calificación de las faltas disciplinarias cometidas por el alcalde mayor de Bogotá y sus grados de culpabilidad, así como la tasación de la sanción desde lo abordado por el Código Único Disciplinario.
Por último la Procuraduría explica las razones que llevaron a la Sala a emitir el fallo sancionatorio contra Petro Urrego, al considerar que incurrió en tres faltas a titulo de dolo y culpa gravísima, por lo que al revisar el Código Único Disciplinario se establece una inhabilidad de un término de 15 años para ejercer cargos públicos.