Según los ponentes de la Reforma a la Justicia, el proyecto aclararía que la práctica de conducir en un estado de embriaguez no puede ser catalogada como un delito. Por ende, los conductores borrachos no serían enviados a la cárcel, pero la Policía si tendría la facultad de conducirlos a una estación por un máximo de 36 horas.
El presidente de la Comisión Primera, Luis Fernando Velasco, dijo a RCN Radio que se busca evitar que los más de 95 mil casos o denuncias de conductores borrachos que se presentan al año, se conviertan en procesos penales y congestionen la administración de justicia. Velasco afirmó que si la conducta de conducir en estado de embriaguez es elevada a delito, se tendría que iniciar una investigación contra el responsable para que reciba una condena mínima que puede ser excarcelable.
“Si lo volvemos un delito, primero resulta inoperante y segundo, los fiscales tendrían que dedicarse sólo a investigar conductores ebrios, ese delito tendría una sanción baja, lo cual no le daría ni un segundo de cárcel a la persona que lo comete, pero si es un caso de policía, esa persona podrá ser conducido a una estación”, señaló Velasco.
El congresista agregó que “los conductores ebrios podrán ser conducidos inmediatamente a estaciones de policía hasta que se les pase la borrachera y no habrá necesidad de volver esa conducta en delito para hacer eso”.
El congresista aclaró que en los casos en donde el conductor mate a una persona conduciendo en estado de embriaguez, éste tendrá que enfrentar su responsabilidad frente a las autoridades y podría tener sanciones de cárcel, como lo estipula el código penal.