María Lilia Rincón Muñoz, según dictamen médico, “es dependiente en todas sus actividades de la vida diaria de sus familiares. Requiere controles médicos frecuentes y de manera indefinida por especialistas en neurología y psiquiatría”. Desde el 11 de febrero de 1981, día en que nació, su familia supo que padecía síndrome de Down y su madre, quien además tuvo que lidiar con el abandono paterno cuando María Lilia tenía 3 años de edad, la mantuvo de la mejor manera que encontró. Pero la mujer murió en abril de 2007 y desde entonces el padrastro de María Lilia, Ramiro Giraldo Tabares, quien hoy tiene 72 años, ha luchado en los estrados judiciales para que ella tenga acceso a una pensión.
Con su caso, la Corte Constitucional recordó que, en Colombia, el Estado “está obligado a propiciar la garantía de las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad a (…) la preservación de los elementos básicos de su derecho al mínimo vital (y) la provisión de seguridad social”. Don Ramiro es minusválido, y es con una pensión de invalidez que él recibe —un salario mínimo mensual menos las deducciones de ley— que tanto él como María Lilia han sobrevivido los últimos tres años. La madre de la joven había cotizado con el Instituto de Seguro Social (ISS) pero, a la hora de reclamar la pensión de sobrevivientes, la entidad la negó argumentando que la mujer no había cotizado el número de semanas que exige la norma.
El ISS le concedió a María Lilia una indemnización sustitutiva. Pero, a renglón seguido, ordenó suspenderla alegando que no se había acreditado quién la representaba legalmente. “El reconocimiento material de dicha prestación no puede ser condicionado a que la persona discapacitada cuente con un representante legal, que no existe, por cuanto no se ha dado inicio a un proceso de interdicción judicial”, respondió la Corte Constitucional, que de paso exigió que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio de un defensor de familia, “preste la asistencia personal y jurídica a la persona discapacitada”.
Sobre la supuesta norma a la que se acogió el ISS para negar la pensión de sobreviviente a María Lilia, la Corte fue más específica aún: el inciso que soportó la decisión de la entidad, en el que se hablaba del número de semanas cotizadas que se requieren a la hora de reclamar una pensión, fue declarado inconstitucional por este mismo alto tribunal. Por eso, la Corte ordenó que María Lilia Rincón sea incluida en la nómina de pensionados del ISS. La corporación resaltó que el propósito de la pensión de sobrevivientes es “amparar a las personas que necesitan atender sus necesidades, sin mengua adicional por la contingencia de la muerte del afiliado de quien dependían”.
Pero la reflexión de la Corte no se limitó a un tema pensional o reglamentario: “La concientización de la población no discapacitada, en particular de las autoridades competentes, sobre las condiciones de vida y necesidades de las personas con discapacidad, constituyen jurisprudencialmente el punto de partida en la sociedad”, se lee en la sentencia.