La Procuraduría pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz ratificar el llamado hecho el pasado 10 de septiembre a 31 exmiembros de las extintas Farc en el que se pedía presentar un “informe escrito, detallado y firmado por cada individuo, sobre el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales individuales» con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Esto tras la negativa de nueve de estos integrantes, quienes presentaron un recurso de reposición argumentando que no es la etapa procesal para rendir tal informe.
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Los miembros de la antigua guerrilla sobre los que se pidió negar el recurso son: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos, Luis Oscar Úsuga Restrepo, Rodrigo Granda Escobar, Seuxis Paucias Hernández Solarte, José Benito Cabrera, Milton de Jesús Toncel Redondo y José Aldinever Sierra Sabogal.
“Para el Ministerio Público, la solicitud de la JEP se origina en las competencias de esta jurisdicción para verificar que los exmiembros de las FARC-EP cumplan progresiva y gradualmente los compromisos derivados del Acuerdo Final y las obligaciones fijadas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, asegura el ente de control disciplinario.
Para el Ministerio Público la colaboración por parte de todos los integrantes de lo que ahora se conoce como partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc) debe ser integral y de forma permanente y no debe ser limitada a una etapa del proceso debido a que el nivel de contribución y cumplimiento de los compromisos adquiridos determina la magnitud de los beneficios para quienes se acogieron al sistema.
Sobre la ausencia de algunos de estos exmilitantes en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, como es el caso de alias El Paisa o Iván Márquez, la Procuraduría indicó que esto “no constituye una falta a sus obligaciones con el sistema, siempre y cuando continúen adelantando las actividades individuales y colectivas que permitan llevar a cabo la implementación del Acuerdo Final y su proceso de reincorporación”.
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En su momento la JEP dio un plazo de 10 días para la presentación de tal informe. Sin embargo, Patricia Linares, presidenta de la Jurisdicción, explicó en ese entonces que en caso de que pasados los 10 días de no presentarse tal información, la Sala de Reconocimiento puede hacer una audiencia de condicionalidad. En este mecanismo se deben reafirman las obligaciones adquiridas con el sistema y, en caso de confirmarse posibles incumplimientos, la JEP tomará decisiones de acuerdo a la ley lo que podría desembocar en la pérdida de beneficios.