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Fiscalía decreta nulidad en caso de chuzadas

Se ordena dejar en libertad a Jorge Alberto Lagos y Fernando Alonso Tabares.

22 de septiembre de 2009 - 05:39 a. m.
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La Fiscalía General de la Nación decretó la nulidad parcial del proceso que se adelanta por la interceptación ilegal de comunicaciones, durante hechos perpetrados en el año 2004 en vigencia de la Ley 600 de 2000.

En la providencia de un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia se decidió la nulidad parcial de la investigación, a partir de la vinculación, en los casos de: Jorge Alberto Lagos, Fernando Alonso Tabares, Jairo Niño Mendivelso, Deicy Carolina Cancino, Edwin Anderson Ibáñez, José Antonio García, Mario Alejandro Aranguren Rincón, Sonia Rodríguez Briceño, José Bladimir Arismendi, Teresa Guzmán, Richatd Alberto Ortega, Wilfredo Pérez Barrera, Luis Tirso Velosa y Jackeline Hernández.

Como resultado de la determinación, la Fiscalía ordenó la libertad inmediata de Lagos León y Tabares Molina, quienes habían sido afectados con medida de aseguramiento, de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir.

La nulidad decretada se aplica desde las indagatorias rendidas por esas personas en desarrollo de la investigación, pero no afecta las pruebas que se practicaron. Para la Fiscalía, el análisis detallado de los hechos que se le atribuyen a cada procesado y en especial el momento en el que fueron cometidos determina que en algunos casos esas personas deben ser investigadas bajo el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004).

La decisión abarca los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004. Situación similar ocurre con el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

Al decretar la nulidad para esas personas y por esos delitos, el fiscal del caso determinó que los demás vinculados a la investigación, que no fueron cobijados con la nulidad, seguirán a disposición de ese despacho.

Finalmente, de esa decisión se compulsaron copias a otro despacho de fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Según el ente acusador e investigador, estas personas que aparecen reseñadas por sospechosas por liderar la persecución que se adelantaba desde el DAS en contra de magistrados, periodistas y líderes políticos opositores, deben ser juzgadas a partir del nuevo sistema penal acusatorio, por cuanto se trata de posibles conductas delictivas que surgieron en un momento posterior a la entrada en vigencia de esta plataforma jurídica. 

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