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«Gestores de paz» tendrán correspondencia e internet

Revelan condiciones para que dos guerrilleros desmovilizados gocen de libertad.

11 de marzo de 2009 - 03:50 p. m.
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El Gobierno dictó el "protocolo para Vigilancia, Movilidad, Comunicación y Ubicación de los Gestores de Paz", es decir las medidas que regirán para Elda Mosquera, alias ‘Karina’, y Raúl Agudelo, alias ‘Olivo Saldaña’, quienes quedarán en libertad en las próximas horas.

De acuerdo con lo establecido, los insurgentes sólo se podrán movilizar dentro de Bogotá, tendrán internet y se verán en la obligación de hacer 6 llamadas telefónicas al día al Inpec.

El viceministro de Justicia, Miguel Ceballos, reveló los detalles de los controles que tendrán esas personas, cuya dedicación será exclusivamente para cumplir gestiones de paz y contribuir a la aplicación efectiva del Derecho Internacional humanitario. 

Recordó que en virtud del decreto 614 del 27 de febrero, el Gobierno Nacional quedó con facultades para otorgar a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que expresen a las autoridades su voluntad de paz y de contribuir a la aplicación efectiva del derecho Internacional Humanitario, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea.

Para el caso de quien se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, la persona merecedora de la medida estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

El viceministro de Justicia, Miguel Ceballos, reveló el Protocolo de Vigilancia, Movilidad, Comunicación y Ubicación de Los Gestores de Paz, cobijados por el Decreto 614 de 2009

Movilidad:

· Monitoreo permanente a cargo del esquema de seguridad , liderado por la Policía Nacional.

· Informes semanales al Director General de la Policía Nacional sobre los desplazamientos y contactos realizados por el gestor de paz.

· Fijación de un perímetro dentro del cual se podrá movilizar el gestor de paz dentro de la ciudad de Bogotá. El perímetro de movilidad deberá ser revisado mensualmente para evaluar su permanencia o la necesidad de rediseño.

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· El horario de movilidad dentro de la ciudad de Bogotá y el perímetro autorizado,  será entre las 7:00 AM y las 5:00 PM.

Comunicación:

· Teléfono fijo con horario de entre las 7:00 AM y 9:00 AM,  las 12:00 y 2:00 PM y las 5:00 y 6:00 PM.

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· Previa autorización Judicial, intervención de las llamadas telefónicas para los efectos pertinentes en los procesos judiciales que se adelanten contra el gestor del paz.

· Horarios de acceso a internet : 7:00 AM y 9:00 AM,  las 12:00 y 2:00 PM y las 5:00 y 6:00 PM.

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· Se abrirá un apartado postal para que el gestor de paz pueda recibir correspondencia que ayude en su gestión.

Ubicación:

La Ubicación del Gestor de Paz se mantendrá en reserva durante el primer mes contado A partir de  la aplicación de la suspensión de la reclusión intramural, al final del cual se hará una evaluación de seguridad para decidir sobre la permanencia de dicha reserva.  Las personas que deban tomar contacto personal con los gestores de paz, solicitarán autorización al  INPEC.

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Vigilancia:

Los gestores de paz estarán bajo vigilancia y supervisión permanente del INPEC.

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