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Imponen restricciones a corte de servicios públicos

La Corte Constitucional determinó que aún cuando exista retraso en los pagos, hay casos en los que la suspensión es inconstitucional.

30 de septiembre de 2009 - 07:15 a. m.
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La corporación señaló que las empresas de servicios públicos (en particular de agua potable) no podrán suspender la prestación de los mismos cuando ello vulnere los derechos fundamentales de ciudadanos sometidos a regímenes especiales de protección, como es el caso de los menores de edad.

Sobre este último entendido, el despacho advirtió que lo que sería válido sería suspender el suministro normal, pero, en cambio, seguir garantizando el acceso mínimo al servicio por parte del moroso.

Según la providencia, de lo que se trata es de preservar los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la dignidad y la salud, que se verían amenazados si produjera una suspensión definitiva.

La Corte indicó que debe ser la empresa prestadora del servicio la que fije cuáles serían esas cantidades mínimas requeridas y para ello recomendó revisar las consideraciones que tuvo en cuenta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Drecehos Humanos en su último informe sobre el tema.

Así mismo, la corporación señaló que no habría lugar al corte cuando la cesación del pago se deba a razones que superen la voluntad del usuario, pues se entiende que el retrazo no se debe al deseo del consumidor de eludir su responsabilidad.

La ordenanza surgió en trono a un fallo de tutela a través de la cual la Corte Constitucional, paradójicamente, rechazó una tutela por violación a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de una ciudadana de Neiva, Huila, a quien le había sido suspendido el servicio de agua potable por falta de pago.

Aún cuando la supervivencia de sus dos hijos menores se estaba viendo amenazada, la acción se refería a la suspensión efectuada por un grupo que ofrecía el suministro de agua potable de contrabando, lo que llevó a la corporación a rechazar la acción.

 

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