Por el alto grado de abstención que se registró en las elecciones de los Consejos Municipales, en diciembre de 2021, y por cuenta de una acción de tutela que reclamaba instalar más puestos de votación para esos comicios, la Corte Constitucional le llamó la atención a la Registraduría para que adopte medidas que superen ese tipo de circunstancias en un futuro.
El jalón de orejas a la entidad se registró porque seis jóvenes residentes del corregimiento de San Fernando, municipio de Santa Ana, Magdalena, llamaron la atención de que, si bien las autoridades electorales dispusieron de puestos de votación para adelantar la jornada, únicamente, lo hicieron en las cabeceras municipales lo que se convirtió en una dificultad de acceso para quienes se encontraban lejos de ese sector.
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Los jóvenes coincidieron en que esa situación implicó que los jóvenes de zonas dispersas, como era su caso, se tuvieran que desplazar hasta el casco urbano para poder ejercer su derecho al voto, sin tener en cuenta que, en algunos casos, no cuentan con los recursos para pagar el transporte, las vías de acceso se encuentran en mal estado por el invierno y muchos padres de familia no les darán permiso a los menores para desplazarse.
Al analizar la acción de tutela, la Sala Octava de Revisión, si bien consideró que el daño quedó en firme porque las elecciones a los Consejos Municipales de Juventudes ya se realizaron, sentó un precedente para que situaciones similares no vuelvan a ocurrir. Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Sala señaló que el derecho al sufragio no solo comprende la posibilidad de que cada persona pueda ejercerlo, sino también el deber estatal de desplegar acciones a que dicho derecho se concrete.
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“En esa dirección la eficacia del derecho depende de que las autoridades emprendan acciones idóneas que permitan, entre otras cosas, que los ciudadanos puedan concurrir a las mesas de votación”, indicó la Sala. El alto tribunal explicó que la Registraduría, en este caso, desconoció los derechos a la participación y al debido proceso de los jóvenes, puesto que no justificó su decisión de no instalar puestos de votación en el corregimiento de San Fernando y advirtió que cuando se trate de elecciones a los consejos de juventudes, la satisfacción del derecho a la participación de las personas jóvenes que habitan zonas rurales impone dos deberes básicos.
De acuerdo con el magistrado Reyes, “primero, es un deber general de disponer la instalación de puestos de votación a una distancia razonable para que los sufragantes acudan a ejercer su derecho. Segundo, cuando la población rural se enfrente a dificultades de movilidad para acudir a los puestos de votación, es un deber motivar de manera concreta y razonable porqué, a pesar de tales dificultades, se ha abstenido de instalar mesas de votación en un lugar específico”.
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La Corte resaltó que el voto en la elección de Consejo de Juventudes es importante porque permite la participación de los jóvenes, facilita el desarrollo de la política en materia de juventudes y contribuye “a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales”. Por lo que el fallo instó a la Registraduría para que en aquellos casos en los cuales la entidad adopte decisiones relativas a la distribución y ubicación de los diferentes puestos de votación, motive esa iniciativa.
“Esto será exigible cuando se presenten circunstancias que objetivamente impliquen una dificultad para el ejercicio del derecho al voto, como ocurrió en este caso, o cuando así lo soliciten una autoridad territorial o las personas con derecho a participar en el respectivo certamen electoral”, resaltó el alto tribunal.
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