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Juez que condenó a Plazas Vega creería que la pena es insuficiente

Así lo señalan familiares de las víctimas del Palacio de Justicia, que pidieron el aumento de la pena al Tribunal Superior de Bogotá.

07 de julio de 2010 - 07:05 a. m.
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La Juez que condenó al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por la desaparición de 11 civiles durante el holocausto del Palacio de Justicia habría reconocido como injusta la pena impuesta al oficial (r), adujeron los defensores de los familiares de las víctimas, Jorge Molano y Germán Romero, quienes solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá que aumente la sanción en contra del ex uniformado.

En escrito dirigido a ese alto tribunal, señalaron que el principal sustento de su requerimiento se encuentra en la observación de la juez Tercera Penal Especializada de Bogotá, María Stella Jara, quien dio cuenta de la "injusta" conformación de la pena, pese a su ajuste a la Ley Penal y al principio de favorabilidad con el que debe contar el acusado.

"Una pena privativa de la libertad igual a 30 años, misma que, si bien respeta sobremanera las reglas de favorabilidad sobre la aplicación de la Ley Penal, deviene en injusta y no se corresponde con presupuestos de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad", dice la sentencia.

Por otra parte, señalaron que pese a los señalamientos de la Justicia en torno a la improcedencia de una sanción de segunda instancia más severa que la de primer grado en contra un procesado, en este caso particular la aludida restricción no se ajusta a derecho, toda vez que son múltiples los actores que acuden a la apelación y no solamente el condenado.

Los defensores de los familiares recordaron que la prohibición de fallar en mayor perjuicio en contra del sentenciado entra en vigencia "cuando sea apelante único no puede agravarse su situación, pudiendo en cambio obtener del superior una decisión más favorable o cuando menos conservando la inicialmente impuesta", según lo señala la sentencia T-755 de 1998, con ponencia del ex magistrado Antonio Barrera Carbonell.

Según los juristas, las diferencias que se observan entre la condición del coronel (r) Plazas y esta realidad procesal quedaron zanjadas en una nueva jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que se abre las puertas a la posibilidad de que el Juez de segunda instancia acreciente la severidad de la pena, siempre que sean múltiples los apelantes; en contraste, la restricción se supedita al hecho que exista un "apelante único", que sólo puede cobijar al acusado.

"En esta forma, la jurisprudencia ha entendido que la expresión ‘apelante único’ en cuanto a los sujetos procesales se refiere, cobija únicamente a los condenados o sus defensores, cuando han recurrido la sentencia de condena’", señaló el ex magistrado Jaime Araújo Rentería mediante la sentencia T- 105 de 2003.

No existiría prohibición alguna para este caso, toda vez que tanto el defensor del sentenciado como el Ministerio Público hicieron uso del recurso de apelación, y de ahí el amparo constitucional con el que contaría el Tribunal para aumentar la pena, señalaron los familiares de los desaparecidos y los abogados Jorge Molano y Germán Romero.

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Adicionalmente, recordaron la postura adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria por el homicidio de Manuel Cepeda Vargas en la que se insiste que no es procedente conceder beneficio procesales a personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad, como es tipificado por el Estatuto de Roma el delito de desaparición forzada, por el cual fue juzgado y condenado Luis Alfonso Plazas Vega.

La defensa del oficial (r), asumida por el abogado Jaime Granados, ha insistido en que para la época de los hechos no estaba tipificado en la legislación colombiana el aludido punible, razón por la cual, señala, la Juez Jara se abstuvo de dar cuenta del convenio internacional del cual se derivó su aplicación en la Ley Penal del país.

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"El Juzgado Tercero Especializado se abstiene -muy convenientemente- de señalar cuál es la norma o cuál es el Tratado Internacional aplicable antes de noviembre de 1985 que elevaba a la categoría de delito, la Desaparición Forzada. Sus Señorías, y ello es así simple y llanamente porque no lo había, ello vino a ocurrir con posterioridad", precisó.

Sin embargo, abogados de los familiares recordaron que se trata de una conducta permanente, que se ha estado cometiendo cada uno de los días en los cuales sus allegados han permanecido desaparecidos, luego los responsables han incurrido en el ilícito desde el momento mismo de expedición de la norma y aún hoy lo siguen cometiendo, como lo sostuvo el magistrado de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, en momentos en que presidía una de la audiencias de la Comisión de la Verdad del holocausto del Palacio de Justicia.

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