Al resolver el recurso presentado por el Ministerio de Salud, el juzgado 28 penal municipal con función de control de garantías suspendió la medida provisional emitida el pasado primero de noviembre en el que se ordenaba realizar inmediatamente los trámites pertinentes para la realización del procedimiento médico en Estados Unidos a la joven Camila Abuabara quien padece una leucemia linfoblástica aguda.
En el fallo de cuatro páginas, el juzgado suspende la medida provisional que ordenaba la realización del trasplante de médula ósea en el Hospital Md Anderson Cancer Center de Hoston con el fin de garantizar la vida de la accionante, dado que “se da a entender que su vida corre tanto peligro que no es posible esperar la decisión de fondo sobre la tutela” interpuesta en contra de la EPS Sanitas y el Ministerio de Salud.
“La redacción de la tutela como la plantea el abogado de la accionante hace inferir que esta no puede esperar los 10 días para ser notificada del fallo, pues según él, su vida se encuentra en inminente peligro. A la fecha con la contestación de la EPS y el aporte de elementos materiales probatorios se puede inferir que Sandy Camila Abuabara Franco no ha dejado de ser atendida con tratamiento ambulatorio en el Hospital de Houston, Texas”, precisa uno de los apartes de la decisión.
En este sentido aseguró el juzgado consideró que emitió las medidas cautelares “erróneamente” para que el Fondo de Seguridad y Garantías “cancelara provisionalmente los gastos; con la suspensión de esta medida el despacho en la decisión de fondo determinará sobre las consecuencias económicas y quién está obligado a cancelarlas si hubiese lugar a ello”. (Ver La nueva batalla de Camila Abuabara)
El despacho tuvo en cuenta la contestación hecha por la EPS en el que informó que a través de la Fundación Sanitas, le están haciendo el seguimiento al tratamiento el cual según los médicos del Hospital de Houston termina el 19 de novimebre, y tres a cuatro semanas después se realizaría la operación de Trasplante de Médula Ósea (TMO), «llevando a concluir que es procedente suspender la medida provisional para pronunciarnos en la decisión de fondo, dejando claro que en ningún momento se le suspenderá el tratamiento que se está llevando a cabo en esa institución sino como está programado hasta el 19 de noviembre de 2014 y cubierto por la Fundación Sanitas.
El funcionario judicial le dio validez el recurso de revocatoria radicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el cual se argumentó que se se estaba presentando un detrimento a los recursos del sector salud ya que “el servicio solicitado se encuentra cubierto por el Plan Obligatorio de Salud (POS) y es sufragado por la UPC, y no puede ser sufragado por el Fosyga”. Igualmente se manifestaba que la medida provisional no cumplía con los tres requisitos jurisprudenciales exigidos en este tipo de casos.
Por su parte la EPS argumentó que la medida va en contravía de las normas que regulan el servicio de salud en Colombia “que dice que el servicio se deberá prestar y garantizar por las EPS, en el territorio Nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la norma vigente; asegura la entidad que en Colombia el servicio puede ser prestado y garantizado bajo la cobertura del POS, conllevando que no es exigible la cobertura económica en el exterior a cargo de la EPS”.