En defensa de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, por vía de tutela la Corte Constitucional ordenó a una IPS, que presta servicios al personal del Magisterio en el departamento del Valle, realizar el tratamiento de fertilización in vitro a una docente de 41 años, incluyendo los exámenes diagnósticos y medicamentos que sean necesarios para lograr la correcta implantación del embrión en el útero de la mujer.
Aunque se trata de un caso de aplicación particular, la sentencia aborda uno de los temas de mayor controversia en los tratamientos médicos, por el alto costo económico que demanda un proceso de fertilización in vitro. Por eso, la Corte dejó en claro que la autorización del procedimiento sólo se hará por una vez y no se autorizó a la IPS a que repita el costo del mismo contra el Fosyga para preservar la estabilidad económica del Sistema General de Seguridad Social.
La historia de este fallo se originó en el municipio de Zarzal (Valle), donde una docente que sostiene unión marital de hecho desde 2007 ha acudido a los médicos para consultar las causas por las cuales le ha sido imposible quedar en embarazo. Esta situación la llevó a un centro especializado de reproducción, donde le diagnosticaron cuál era su dificultad, cotizándole el tratamiento en $15 millones. Pero la docente escasamente gana el equivalente a dos salarios mínimos.
La mujer solicitó autorización de la IPS Cosmitet Ltda., pero aunque le fue negada en primera instancia por tratarse de un servicio excluido del servicio del Magisterio, finalmente fue autorizado y se inició el tratamiento a través de un tercero. No obstante, cuando solicitó los medicamentos adicionales, la IPS los negó por su costo. En medio de la controversia, el embrión murió y ella tuvo que someterse a un legrado y sus consecuencias.
La docente volvió a solicitar la autorización de la IPS para persistir en el tratamiento de fertilización, pero se lo negaron. Por esta razón acudió a la tutela que fue negada en dos instancias. Pero la Corte Constitucional, al examinar el caso, consideró inviable el argumento de que al solicitar el segundo tratamiento ya no se encontraba en el programa de fertilización asistida y el plan de salud no lo permitía.
En consecuencia, aunque reconoció que este procedimiento está excluido del plan de salud del Magisterio, en el caso específico, que podría homologarse de acuerdo con cada circunstancia, tiene que cubrirlo la IPS. Pero como la mujer va a cumplir 42 años, la autorización sólo se hará por una vez, lo cual implica que no puede concederse de forma indefinida hasta que se obtenga como resultado un embarazo viable.