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La delgada línea entre malas palabras y hostigamiento

La Corte Suprema confirmó la absolución del concejal de Marsella (Risaralda) Fernando Delgado, condenado, en principio, por referirse a los indígenas como “cánceres”. La ONIC reclama que el alto tribunal no haya pedido al concejal que se retracte.

07 de febrero de 2019 - 04:58 p. m.
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En Colombia han sido varios los discursos o mensajes que han causado molestia por el tono grosero y errado con que han sido pronunciados. Algunos de los casos más recordados son el del diputado de Antioquia Rodrigo Mesa, quien aseguró que “la plata que uno le mete a Chocó es como meterle perfume a un bollo”, al rechazar posibles inversiones en las regiones limítrofes entre su departamento y Chocó. Otro muy reciente es el del presidente del Deportes Tolima, Gabriel Camargo, quien se refirió a la liga femenina de fútbol como “caldo de cultivo para el lesbianismo”. Pero, ¿hasta qué punto estos mensajes pueden ser considerados como hostigamiento?

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El pasado 30 de enero, al confirmar la absolución del concejal de Marsella (Risaralda) Fernando Antonio Delgado, fallo conocido por El Espectador, la Corte Suprema aclaró el tema. Precisamente, Delgado también fue protagonista en 2012 de un discurso con tono discriminatorio contra los indígenas emberas chamís que habitan la zona. Decenas de ellos quedaron desplazados tras una ola invernal que azotó al municipio para la época y tuvieron que resguardarse en la cancha de fútbol, mientras el gobierno departamental definía su situación. Tan precarias eran sus condiciones, que no tenían ni espacios sanitarios adecuados, por lo que las condiciones higiénicas no eran las más apropiadas.

Tal situación llevó a que en una sesión del Concejo Municipal se discutiera la viabilidad de otorgar al resguardo Suratena (de los emberas chamís) un espacio para su reubicación bajo condiciones dignas. Los primeros concejales en referirse al tema fueron José Uriel Morales y Francisco Javier Cano, quienes mostraron su inconformismo con que esta población permaneciera en la cancha de fútbol del municipio. El siguiente fue Fernando Antonio Delgado, que también mostró su malestar con que los indígenas habitaran este espacio deportivo y relató que muchos de ellos solo buscaban la ayuda del Gobierno sin tener necesidad.

Pero lo que desató la ira de los indígenas fueron las siguientes palabras del concejal Delgado: “Ahora eso no quiere decir que, entonces, vamos a decir que no les vamos a ayudar, porque le soy sincero vea, ¡grupos difíciles de manejar en un gobierno como el tema de los desplazados, las negritudes y los indígenas no hay, son los tres sectores más difíciles de manejar, son tres cánceres que tiene el Gobierno Nacional y mundial!”. Haberse referido a los indígenas como “cánceres” provocó que uno de los voceros de la comunidad indígena lo denunciara por el delito de hostigamiento agravado, por el cual fue condenado en 2015 a 16 meses de cárcel y a una multa de 13 salarios mínimos.

(Lea aquí: Tribunal Superior absolvió a exconcejal condenado por comentarios discriminatorios).

Sin embargo, tras la apelación de la defensa, el 25 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Pereira revocó la condena y absolvió a Delgado de tal delito. El caso llegó luego a la Corte Suprema de Justicia, que se enfocó en examinar si el pronunciamiento del cabildante constituía un discurso de odio que promovía actos de violencia contra los indígenas. Lo primero que puso en claro el alto tribunal es cómo está reglamentado el delito de hostigamiento en el ordenamiento jurídico colombiano. Este delito se incluyó en la legislación colombiana con la Ley 1482 de 2011 y se modificó bajo la Ley 1752 de 2015.

“Hostigamiento: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación (…)”, señala el artículo 134B del Código Penal. Según el alto tribunal, para que se configure el delito de hostigamiento son necesarios elementos como la motivación o el propósito de actuar contra alguien, un patrón ideológico que incite a causar daño a un grupo protegido, como los indígenas, y utilizar un discurso como medio de instigación.

Sin embargo, para el caso del cabildante, si bien su pronunciamiento fue considerado por la Corte como una “expresión ofensiva”, no clasificaba como un discurso que invitara a hacer daño, por lo que no podía calificarse como hostigamiento. Para sustentar lo anterior, el alto tribunal tuvo en cuenta varios criterios, como el contexto en el que se produjo el mensaje, la intencionalidad y los receptores. Según el acta del Concejo Municipal que fue redactada ese día, los considerados “receptores” del mensaje de Delgado fueron los demás concejales y servidores públicos que participaban en esa sesión.

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Para la Corte Suprema, el marco en el que hizo la intervención Delgado fue de carácter institucional, debido a sus funciones como concejal del municipio de Marsella. Adicionalmente, la intervención previa de dos de sus compañeros marcó la “situacionalidad” para que Delgado emitiera el desafortunado mensaje. “El texto objetivo, como se vio, es distinto, y a diferencia del odioso etiquetamiento de “cánceres”, dirigido a los indígenas, negritudes y desplazados, el “segundo comentario” simplemente fue una toma de posición frente a una problemática, justificada en la preservación de intereses de la comunidad a la que representaba”.

Con estos elementos, el alto tribunal aclara que “la intención” de Delgado no era el desalojo de los indígenas, sino hallar una solución para ayudarlos. “Sus opiniones para nada implicaban un riesgo comunicativo con capacidad de incitar a sus colegas y a la alcaldesa a hostigar a la comunidad Suratena instalada en Marsella ni mucho menos a atacar en forma genérica a indígenas, desplazados y afrodescendientes”, indicó la Corte. De esta manera, el tribunal no encontró fundamentos sólidos para sostener que el concejal incitó a la población para atacar a dicha minoría y decidió dejar en firme la absolución de segunda instancia.

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Para Higinio Obispo, consejero y secretario de la ONICy dirigente indígena de los Emberá, ese tipo de manifestaciones solo promueven la xenofobia y el racismo. Además, para el líder indígena la Corte no evaluó la situación del cabildante de manera adecuada. “Al menos la Corte hubiera decidido que el concejal se retracte frente a lo que ha dicho, pero ni eso, entonces ese es un precedente fatal. Nosotros sí queremos señalar, desde el mundo indígena, desde la ONIC, que la Corte debería haber permitido la casación de esta situación para que se pudieran tomar medidas efectivas en aras de que el señor se retractara”, aseguró Obispo a este diario.

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