El 29 de octubre de 2004, el Fiscal General de la Nación emitió una resolución en donde se declaró insubsistente su nombramiento sin motivación alguna de Yenina Esther Martínez de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cartagena en el que estuvo por 12 años en provisionalidad. El caso originó una sentencia en contra del Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), organismo al que acudió la exfuncionaria, que ordenó al país a “adecuar la normativa interna con los estándares desarrollados en esta sentencia en relación con la estabilidad de las y los fiscales en provisionalidad, en lo que respecta a su nombramiento y desvinculación”.
La sentencia es un hito ya que analizó la naturaleza de la función los fiscales y jueces y “consideró que las mismas deberían ser amparadas por garantías que protejan su independencia y objetividad”. En ese sentido, la Corte IDH dijo que al igual que a los jueces, a los fiscales les cobija la garantía de estabilidad y por eso, “la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato”.
Así, el organismo internacional dijo que “las y los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y que todo proceso contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias”. Y sobre los casos de nombramientos en provisionalidad, la Corte IDH dijo que esto no puede implicar que los funcionarios no tengan garantías y que este tipo de nombramientos no deben extenderse indefinidamente en el tiempo.
“Estas garantías no fueron observadas en la desvinculación de la señora Martínez Esquivia, por lo que se consideró a Colombia responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención. De la misma manera, se consideró que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo. La Corte consideró, asimismo, que el Estado no proporcionó a la señora Martínez Esquivia un recurso eficaz para proteger esta garantía de estabilidad, por lo que declaró la responsabilidad de Colombia por violación a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales”, señaló la Corte IDH en un comunicado.
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El caso
El 12 de marzo de 1992 Yenina Esther Martínez Esquivia fue nombrada como Jueza Trece de Instrucción Criminal de Mompóx en provisionalidad. El 1 de julio de 1992 se “incorporó” al cargo de Fiscal Seccional Grado 18 por medio de una resolución en la que no se indicó ni el tipo de nombramiento ni las condiciones del mismo. Y el 29 de octubre de 2004 el Fiscal General de la Nación emitió una resolución en donde la declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martínez Esquivia. Es decir, estuvo 12 años nombrada en un régimen de provisionalidad. Tras su salida, la exfuncionaria interpuso recursos y tutelas para revocar esa decisión.
Primero, presentó una tutela que fue negada por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena alegando que este no el recurso idóneo para declarar la nulidad de un acto administrativo. Luego, ese fallo fue confirmado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional no lo seleccionó para una eventual revisión. Después de eso, Martínez Esquivia presentó otra tutela que fue fallada a su favor por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, pero revocada en segunda instancia. Al mismo tiempo, la exfiscal presentó una demanda especial de fuero sindical que también le fue denegada.
Y presentó una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó esta acción por extemporánea. Luego, el 22 de diciembre de 2005, presentó una petición con su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El caso fue admitido el 20 de marzo de 2012 y el 5 de octubre de 2018 la CIDH presentó el informe de fondo, presentó recomendaciones al Estado colombiano y escaló el caso ante la Corte Interamericana. Al estudiarlo, la Corte IDH estimó que “la falta de determinación de su designación, al no establecer ningún tipo de condición resolutoria, la puso en una posición de inestabilidad”.
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“Con respecto a la desvinculación de su cargo, se estableció que la misma sólo podía proceder mediante un acto administrativo debidamente motivado, pues esta decisión correspondía a la determinación de sus derechos en relación con la permanencia en el cargo que ocupaba. Por otra parte, la desvinculación de la señora Martínez Esquivia se fundamentó, según el Estado, en necesidades de buen servicio (…) Sin embargo, el parámetro de buen servicio resulta particularmente indeterminado para poder justificar la terminación de un nombramiento en provisionalidad que debería contar con ciertas garantías de estabilidad. Por consiguiente, la justificación de las necesidades de buen servicio no otorgó un grado de previsibilidad suficiente para ser considerada como una condición resolutoria”.
En ese sentido, el organismo internacional “consideró que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de remoción en un acto arbitrario que, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, vulneró el deber de motivación. Este cese arbitrario afectó, además, el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de la señora Martínez Esquivia”. Así, ordenó a Colombia a cubrir los aportes a la pensión de la exfuncionaria desde el momento de su desvinculación hasta el momento en que hubiese tenido el derecho de acogerse a ella, de no haber sido desvinculada.