La Procuraduría General en cabeza de Margarita Cabello saldó una deuda que tenía pendiente. Presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reforma el Código General Disciplinario. En la noche de este miércoles la iniciativa alcanzó la mayoría en el Senado como también ocurrió, días atrás, en la Cámara de Representantes. El Ministerio Público recibió el espaldarazo al documento que le dará facultades jurisdiccionales al ente de control para la vigilancia de las personas que desempeñan cargos públicos y que fueron elegidos de manera popular. El proyecto busca adelantar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.
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El génesis del proyecto radica en la decisión que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en julio de 2020, en la que estableció que la Procuraduría no podía destituir funcionarios públicos que fueron elegidos a través de voto popular debido a que esa decisión solo puede ser tomada por un juez penal. La directriz fue dada con base en el estudio que hizo el ente internacional sobre el caso del actual senador Gustavo Petro que fue destituido por el entonces procurador Alejandro Ordóñez mientras el congresista fungió como alcalde de Bogotá.
Para el presidente de la Corporación Excelencia a la Justicia, Hernando Herrera Mercado el proyecto radicado ante el legislativo busca “acentuar y ajustar” el esquema institucional colombiano conforme a las funciones de la Procuraduría a lo que dictaminó el fallo internacional. “Servirá para ponderar las funciones en cuanto a las sanciones a funcionarios públicos que fueron elegidos por voto popular. El otro objetivo es evitar la prescripción de un sinnúmero de casos que si entra a regir un código disciplinario de 2014 originaría que esos casos ya no sean objetos de investigación”.
La explicación de Herrera Mercado se suma a la que ha dado la procuradora Cabello quien entró en controversia con el Consejo de Estado debido a que este último considera que con el otorgamiento de facultades jurisdiccionales al Ministerio Público se desconoce la función constitucional de la jurisdicción administrativa y el principio de división funcional de los poderes públicos.
“La Procuraduría, que tiene competencia para investigar y sancionar a los servidores en un proceso administrativo que culmina con decisiones impugnables ante la jurisdicción, no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden”, dijo el Consejo de Estado en un documento de la Sala Plena dirigido a la Procuradora Cabello.
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El alto tribunal explicó que luego de que la Procuraduría expide actos administrativos sancionatorios contra los servidores públicos estos tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción a solicitar su anulación y a pedir el restablecimiento de sus derechos. Lo hacen a través de un proceso que se tramita ante un juez independiente e imparcial con la participación de dos partes en igualdad de condiciones, el servidor como parte demandante y la Procuraduría como parte demandada, el cual termina con una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada.
Para la Sala es claro que en algunas providencias proferidas ha señalado que el control automático de legalidad desconocería la división de poderes y el derecho de los funcionarios afectados a controvertir los actos de la administración a través de los medios de control previstos en la ley. El alto tribunal dejó claro que la Constitución Política le otorga a la jurisdicción administrativa facultades para suspender las decisiones de la Procuraduría General y establece un procedimiento para juzgarlas, con lo cual se garantiza el sistema de contrapesos en el cual la administración profiere actos definitivos y la jurisdicción los juzga.
“Es evidente que tales instrumentos podrían modificarse para establecer medios aún más expeditos de defensa de los derechos de los servidores elegidos popularmente y de sus electores, tal y como se propuso en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Lo que no es admisible es dejar de considerar esta estructura constitucional y la función esencial de esta jurisdicción al estudiar la reforma legislativa en trámite”, dijo el alto tribunal en el documento.
A la postura del alto tribunal se sumaron los congresistas Roy Barreras, Angélica Lozano, Iván Cepeda, Antonio Sanguino, Gustavo Bolívar, Alexander López, Guillermo García, Roosevelt Rodríguez, Wilson Arias y Alberto Castilla quienes a través de una misiva dirigida al Senado expusieron su descontento sobre la aprobación del proyecto debido a que, a su juicio, convierte a la Procuraduría en “policía política sin control” y esto conlleva a un “grave” daño a la democracia.
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Para los congresistas, la Procuraduría en cabeza de Cabello, con el mandato internacional, presentó el proyecto que, a su juicio, “burla la sentencia de la CorteIDH en la medida que lo que no hace es garantizar que un juez imparcial tome las decisiones sino que decidió convertir a sus propios procuradores en jueces súper poderosos, que además, serían los únicos jueces de Colombia que no tienen control alguno, porque ni siquiera podrían ser disciplinados por la Comisión de Disciplina Judicial, recién creada”.
Cabello le salió al paso a los señalamientos. A través de una misiva dirigida a la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, presidenta del Consejo de Estado le dijo que en ningún caso busca insertar el ente de control que preside en la Rama Judicial, por el contrario, dijo que la atribución de la función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en el sector no los convierte en jueces. Añadió que, además, pretende dar cumplimiento a la directriz internacional de julio de 2020.
En la misiva la jefe del Ministerio Público enfatizó que el proyecto de ley no busca sustituir ni desconocer la función del Consejo de Estado frente a las decisiones sancionatorias que emite la Procuraduría General. “Desde la exposición de motivos, se planteó expresamente que el control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, aun, en uso de atribuciones jurisdiccionales, no podía desaparecer, hecho que se corrobora desde el artículo 1 del proyecto”, señaló la misiva.
Cabello explicó que la atribución de función jurisdiccional al ente de control no tiene la pretensión de insertar la Procuraduría General en la Rama Judicial, pues precisamente la facultad del artículo 116 constitucional no tiene ese alcance. Tampoco pretende desconocer el principio de división de poderes, en tanto la jurisdicción es una y la función de control es otra. Asimismo, la jefe del Ministerio Público recordó que el proyecto de ley no desconoce ni la estructura constitucional ni la función esencial de la jurisdicción administrativa.
Contexto: Cerca de 10.000 procesos disciplinarios prescribirán en la Procuraduría
Si bien el rifirrafe entre el Consejo de Estado y la Procuraduría parece haberse difuminado con el espaldarazo que le dio el legislativo a Cabello, esos cuestionamientos no eran los únicos que pesaban sobre el documento de la jefe del Ministerio Público. Se habló de prescripciones en más de 10 mil procesos, los “superpoderes” que se otorgarían a los procuradores para investigar a miembros de la oposición y la supuesta creación de la burocracia en el interior de la entidad.
Sobre los 10 mil procesos que prescribirían el próximo 1 de julio una vez entrara en vigor el Código Disciplinario aprobado hace algunos años que tuvo como autor al exprocurador Ordóñez, la procuradora dijo que, precisamente, lo que buscan con el proyecto de ley es evitar que dichos procesos se archiven. La jefe del Ministerio Público entregó esta afirmación el pasado domingo 13 de junio y lo reiteró una vez el Senado de la República aprobó el proyecto con una votación de 53 votos a favor y nueve en contra.
Respecto de los denominados “superpoderes” que ha denunciado la oposición, Cabello aseguró que la entidad que preside mantendrá sus labores de investigación de manera imparcial y objetiva, de ahí que reitere que el proyecto aprobado es un avance significativo para que el ente de control siga cumpliendo con su función disciplinaria.
Con el espaldarazo del legislativo el ente de control tiene la potestad de investigar, juzgar y sancionar las faltas que cometan los funcionarios de elección popular. Estas actuaciones estarán latentes cuando realicen actos de corrupción, incurran en violaciones a los Derechos Humanos u otras conductas.
En cuanto a la supuesta burocracia que han mencionado varios detractores del proyecto, entre ellos los senadores de la oposición y la Misión de Observación Electoral (MOE), Cabello dijo que la iniciativa presentada ante el legislativo no busca crear dicho flagelo, contrario a ello, lo que se adelantará con la reforma es una reorganización interna de la entidad y será el Departamento Administrativo de la Función Pública quien determine si se requieren nuevos cargos.
Aunque la procuradora ya recibió el espaldarazo del legislativo, varios congresistas de la oposición no descartan adelantar acciones legales para tumbar ante la Corte Constitucional dicha iniciativa. No obstante, la jefe del Ministerio Público dijo que dará la pelea en el alto tribunal.