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Las armas hechizas no son deportivas ni legales, recuerda la Corte Suprema

Al estudiar el caso de un hombre que portaba una escopeta hechiza en Girón (Santander), quien resultó condenado, el alto tribunal explicó las reglas de juego para este tipo de artefactos.

30 de abril de 2020 - 11:55 a. m.
El monopolio de las armas, recordó la Corte Suprema, lo tiene el Estado. / Pixibay – imagen de referencia
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Este caso comenzó el 26 de noviembre de 2013 a las 11: 25 a.m. Ese día, las autoridades vieron a hombre llamado Wílmer de Hoyos Moreno en Girón (Santander) portando un arma y lo detuvieron para preguntarle por el salvoconducto. No tenía, pero respondió que era una escopeta hechiza, con un cañón cuya longitud daba para catalogarla como arma deportiva. Igual fue procesado, pero el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga se convenció del argumento y lo absolvió. (Corte Suprema, con «hondo malestar» por medidas tomadas alrededor de adopciones)

La Fiscalía, que lo había llamado a juicio por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, no estuvo de acuerdo y apeló el fallo. El proceso llegó al Tribunal Superior de Bucaramanga y este, contrario a lo que concluyó el juzgado de primera instancia, condenó a De Hoyos a 9 años de prisión. Este, además, es uno de los 10 delitos por los cuales hay más gente en las cárceles y quedó excluido en el decreto del Gobierno con base en el cual se están solicitando excarcelaciones masivas.

“(El Tribunal) consideró que el ordenamiento jurídico prohíbe y penaliza el porte de armas de fuego hechizas, cuando las mismas son idóneas para poner en riesgo la seguridad pública”, se lee en el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia al respecto, pues el expediente llegó hasta esta instancia. “Además, consideró improcedentes la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria”. Es decir, por portar esa escopeta, la justicia le indicó a De Hoyos que debía ir a la cárcel. El Tribunal se pronunció en octubre de 2017.

Ahora, en el turno de la Corte Suprema para manifestarse al respecto, esta corporación señaló varios puntos. Para empezar, que “el Estado tiene el monopolio de las armas de fuego”, lo que quiere decir que quien quiera poseer un dispositivo de esta naturaleza debe, sí o sí, contar con autorización oficial. Reconoció que algunas armas, como las neumáticas, de gas o pólvora negra, no requieren permiso para portarse. Pero recordó que, como ya lo  ha dicho esta misma corte antes, las de defensa personal, deportivas o de colección sí lo exigen. (Corte Suprema alerta por cambios de Colpensiones a fondos privados sin información clara)

La Corte Suprema explicó que el decreto 2535 de 1993 describe las armas deportivas como las que “cumplen con las especiaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de cacería”. Para la Corte, la norma es clara.  Por ejemplo, dice que quien quiera tener un arma deportiva “deberá acreditarse la afiliación a un club de tiro y caza afiliado a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva”.

El alto tribunal concluyó que el arma que portaba Wílmer de Hoyos Moreno en Girón el 26 de noviembre de 2013 tenía restricciones como cualquier otra y que, incluso si fuera deportiva, había unas normas que debía cumplir y no lo hizo. Que con esa escopeta que cargaba, junto con los dos cartuchos calibre 28 que encontraron las autoridades en su poder -y que efectivamente el arma podía disparar- podía hacer mucho daño. Por eso, y aprovechando el caso para recordar la legislación colombiana frente a este tema, la Corte dejó el fallo tal y como estaba: 9 años de prisión para De Hoyos.

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