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Las condiciones para que los «falsos positivos» pasen a la JEP

La Corte Suprema de Justicia fijó una serie de límites para que los casos de ejecuciones extrajudiciales sean conocidos por la jurisdicción especial.

26 de julio de 2017 - 04:06 p. m.
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que existen una serie de condiciones para que los casos de ejecuciones extrajudiciales pasen a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Pese a que no se tratan de delitos que serán objeto de amnistía o indulto, los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por los “falsos positivos” podrán recibir beneficios penales.

El alto tribunal determinó que los procesados y sentenciados que quieran acceder a los beneficios que establece la jurisdicción especial deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra la firma de un acta de compromiso y demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ejecutado antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.

Este pronunciamiento lo hizo la Corte al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, quienes se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en la reforma constitucional que se fijó en el Acuerdo Final para la Paz.

Se evidencia- advierte la Corte- que «no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador y/o de restricción de libertades y derechos, sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que la ley reglamentará».

El fallo también advierte que “en suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”.

En los próximos diez días, los tres militares tendrán que acudir a suscribir un acta similar a la prevista por la Ley 1820 de 2016, para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.

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