Luego de que la Sala de Casación Penal ratificara la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de cárcel a un agente de Policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advirtió sobre el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, pues estas definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos.
En el caso mencionado, Corte Suprema de Justicia concluyó que “el fiscal se extralimitó en acordar el cambio de calificiación jurídica (de homicidio agravado en calidad de coautor a encubrimiento, en concurso con privación ilegal de la libertad) que dio lugar a la rebaja desproporcionada de la pena interpuesta al uniformado de la Policía, sin respaldo razonable en las pruebas e incumpliendo el deber de actuar con diligencia frente a un grave atentado contra los derechos humanos de una persona especialmente vulnerable”. (Lea también: “Es una violación a mis derechos”: Nancy P. Gutiérrez sobre compulsa por parapolítica)
En ese sentido, el caso fue tomado como referencia para que el alto tribunal se pronunciara aclarando que, aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de parámetros que deben cumplir para no afectar el prestigio de la administración de justicia, tales como el momento procesal, el daño y reparación a las víctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para judicializar a otros autores o partícipes.
Así mismo, la Sala de Casación Penal precisó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido; materializar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición; tomar medidas para proteger las víctimas; garantizar su participación en la actuación penal; y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminación anticipada de un proceso. (Le puede interesar: Corte Suprema archiva actuación administrativa contra magistrada Cristina Lombana)
El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas, y verificar los presupuestos legales –por parte del juez– para la emisión de la condena.
Con estas, entre otras consideraciones, la Sala de Casación Penal confirma la pena de 33 años y 4 meses de prisión contra el agente de policía, impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá como coautor del homicidio agravado del habitante de calle y no como encubridor del crimen, que le representaría una sanción de 5 años y 7 meses de cárcel, según el preacuerdo con la Fiscalía