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Los «muros de la infamia», el precedente tras el Registro de Ofensores Sexuales

El pasado lunes se firmó el decreto que reglamentó la creación del Registro de Ofensores Sexuales, donde se consignará la información de las personas condenadas por estos hechos. La decisión recuerda los llamados “muros de la infamia” que fueron eliminados por la Corte Constitucional.

30 de abril de 2019 - 08:02 p. m.
El Registro de Ofensores Sexuales empezará a funcionar dentro de seis meses. / Getty Images.
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El presidente Iván Duque firmó, este lunes 29 de abril, el decreto con el que se reglamentó la creación del llamado Registro de Ofensores Sexuales, un mecanismo en el que quedarán registradas las personas que hayan sido condenadas por haber cometidos delitos sexuales contra menores de edad. La intención es que las entidades —públicas o privadas— que trabajen con niños utilicen este listado para revisar los antecedentes de las personas que estén en proceso de contratación.

Juliana Pungiluppi, directora del ICBF (entidad encargada del registro), explicó recientemente que el listado “contempla acciones muy concretas y robustas dentro de un enfoque integral que se va a presentar al país en junio. Contempla acciones de sensibilización y movilización para acabar con la normalización, y de prevención para la protección de entornos protectores, principalmente los educativos, las familias y el digital”, entre otras.

Por su parte, el ministro de Defensa, Guillermo Botero, señaló que este registro, que empezará a funcionar dentro de seis meses, tendrá los datos personales “de quienes hayan sido declarados inhabilitados. También se implementará un mecanismo de consulta en línea que permite el acceso a información sobre esos antecedentes”. Las empresas que no utilicen este registro en sus procesos de selección serán sancionadas con una multa 500 salarios mínimos legales vigentes.

(Lea aquí: Lista la reglamentación de la ley que inhabilita a condenados por delitos sexuales contra menores).

Pero la creación de ese registro ha recordado a una medida que fue implementada, brevemente, por la Alcaldía de Bogotá y que generó un debate que fue zanjado por la Corte Constitucional: la creación de los llamados “muros de la infamia”. En mayo de 2007, el Concejo de Bogotá emitió un acuerdo en el que ordenó al Distrito instalar muros y vallas en todas las localidades de la ciudad, con el nombre y la foto de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.

La orden del Concejo fue que se instalaran un muro y dos vallas por localidad, con el requisito de que estuvieran en lugares altamente transitados. Además, ordenó que, dos veces al año, en los recibos de los servicios públicos se adjuntaran la misma información de los muros y las vallas y que, el último lunes de cada abril, se presentara “la opinión pública en los diferentes medios de comunicación de amplia circulación, escritos, televisivos y radiales, los nombres y las fotografías recientes de todos los condenados en Bogotá durante el año anterior”.

Cuando ya había iniciado la implementación de estos muros, dos personas presentaron acciones de tutela al considerar que afectaba “sus derechos fundamentales y los de sus familias a la vida, a la prohibición de los tratos crueles inhumanos y degradantes, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y a tener una familia”. Después de que las tutelas fueran negadas por las instancias previas, el caso llegó hasta la Corte Constitucional, que consideró que, en efecto, había una vulneración de los derechos de quienes su información era publicada, por ser algo desproporcional y por generar un daño “irrevocable”.

(También: Llamado de la Corte Constitucional para proteger a los niños).

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Para defender el acuerdo, el Concejo de Bogotá, en la época, explicó que “la medida haría parte de la reparación a que tienen derecho las víctimas de esos delitos, conllevaría a crear conciencia de la gravedad de los mismos y evitaría castigar a los niños y niñas con el silencio y la indiferencia”. Por su parte, la Alcaldía de Bogotá señaló que “las publicaciones a (las) que se refiere el acuerdo contribuyen a la prevención de otros hechos punibles”.

Además, la seccional de Bogotá del ICBF afirmó: “El Acuerdo 280 de 2007 es producto de los mandatos constitucionales y legales sobre la corresponsabilidad que tienen todos los ciudadanos, particularmente los servidores públicos, de ser garantes de los derechos de los niños y niñas. Las medidas allí establecidas se orientan al restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de abuso sexual”.

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Para el alto tribunal estos argumentos no fueron suficientes. En la sentencia T-111 de febrero de 2008, la Corte aseveró que “la permanencia indefinida en el tiempo de los medios de divulgación, o su carácter recurrente, así como las modalidades visuales empleadas implican afectación de la intimidad personal y familiar del sentenciado y pueden tener una connotación de escarnio público o estigmatizante”.

(Le puede interesar: Corte Constitucional ‘tumbó’ los muros de la infamia).

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Adicionalmente, la Corte Constitucional reflexionó sobre el impacto que estos muros tendrían en los familiares de los condenados por delitos sexuales. Así, el alto tribunal se preguntó “¿en qué momento las modalidades empleadas para hacer esa divulgación se vuelven desproporcionadas a la luz de la afectación que producen en la familia del victimario?”, tratándose, sobre todo, de un hecho que “les transmite humillación y vergüenza”.

De esta manera, la Corte, en su sentencia, consideró que, aunque los muros sí le apuntaban a la necesidad de proteger a los menores de edad, “no hay evidencia que muestre que la medida resulta adecuada para la obtención del fin propuesto, por el contrario se han planteado circunstancias que parecen indicar que ello no es así, y tampoco se ha mostrado que para la adopción de la misma se hayan evaluado medidas de carácter similar pero que tengan menor impacto sobre los derechos fundamentales”.

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Aún no hay pronunciamiento conocido en contra del Registro de Ofensores Sexuales que se implementará a finales de 2019. Sin embargo, el debate podría abrirse de nuevo, pues cabe la consideración de que esta medida puede afectar derechos fundamentales de quienes su información esté en el registro, como ocurrió con los “muros de la infamia”. La pregunta que está por resolverse es: ¿servirá este nuevo registro para proteger realmente a los niños del país? ¿O se volverá en una herramienta para emprender actos contra quienes han sido condenados por cometer delitos sexuales contra menores de edad?

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