Ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General presentó un concepto en el cual se manifiesta establecer parámetros para que se avale la Ley del Patrimonio Sumergible con el fin de proteger, visibilizar y recuperar estos bienes.
En el documento presentado el Ministerio Público pidió que se rechacen los argumentos presentados por la demanda radicada contra la norma argumentando que no se incluyó como patrimonio las cargas comerciales en su estadio bruto que puedan estar sumergidos, como piedras preciosas, monedas o lingotes.
En la acción judicial se indica que se pone en riesgo la protección de estos elementos puesto que no se analizan sí estos pueden tener una importancia a la cultura y arqueología. En este punto, se precisan seis parámetros para la efectiva ejecución de la norma.