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Magistrada González objeta negativa de la Corte en extradiciones de ‘paras’

Dice que el cumplimiento de sus compromisos en Justicia y Paz es responsabilidad del Presidente y no de la Corporación.

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La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María del Rosario González de Lemos, consideró que la posición mayoritaria del ente de impedir las extradiciones de los ex comandantes paramilitares hasta tanto no cumplan con los compromisos adquiridos en Justicia y Paz es violatoria del debido proceso, pues se basa en consideraciones que no son de su competencia.

Así, argumentó que la Corte no tiene ninguna facultad para fijarse en el cumplimiento de los presupuestos de la Ley 975 dentro del estudio de tales casos, por cuanto el avalar o no los requerimientos únicamente debe estar fundado en el análisis por parte del organismo acerca de los delitos que se le imputan al acusado por parte del país que lo requiere.

"La tarea de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, se extiende a verificar si los delitos que sirven de fundamento a la petición de extradición y que respecto de los ciudadanos colombianos los hechos se hayan ejecutado después de la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997", dice el salvamento de voto de la magistrada frente al caso de Freddy Rendón Herrera, alias "El alemán".

En contraste, la alta funcionaria judicial manifestó que "las normas reguladoras del trámite de extradición no prevén la posibilidad de fundar el concepto que debe emitir en conceptos como los señalados por la mayoría de sus integrantes, razón por la cual no podía emitirse concepto desfavorable con fundamento en ellos".

Para la magistrada, es el Presidente de la República el que debe encargarse vigilar y garantizar si los ex comandantes paramilitares cumplen o no con el derecho que les asiste a las víctimas de parte suya, en torno a la verdad, la justicia y la reparación.

"Es el Presidente de la República el políticamente responsable de todas y cada una de las violaciones de los derechos fundamentales de las víctimas dentro del marco de la Ley 975 de 2005 que se deriven de conceder la extradición de personas sometidas a tal legislación", puntualizó González de Lemos en el salvamento de voto.

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