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Magistrado Quintero Milanés, a cargo de tutela contra destitución de Piedad Córdoba

Sus electores buscan que se suspendan los efectos de la destitución hasta que el Consejo de Estado tome una decisión de fondo.

16 de diciembre de 2010 - 10:11 a. m.
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El magistrado Jorge Luis Quintero Milanés estará a cargo de la impugnación a la tutela presentada por los electores de la ex senadora Piedad Córdoba, en contra de la destitución e inhabilidad que por 18 años profirió en su contra la Procuraduría General de la Nación.

Los accionantes, encabezados por Mauricio Mateus y Gonzalo Pulido pretenden que se suspendan los efectos de la sanción hasta que el Consejo de Estado defina si revoca o ratifica el acto administrativo a través del cual quedó sentada la determinación en contra de la disciplinada.

Insisten en que el fallo del máximo tribunal de lo contencioso administrativo podría producirse una vez haya culminado el período para el cual fue elegida la ex senadora liberal, con lo que, dicen, se estarían vulnerando sus derechos fundamental a la participación política.

Los demandantes, representados por el abogado Augusto Ocampo, pretenden que los magistrados de la Corte “enmienden la catedralicia falencia del señor Procurador General de la Nación y en consecuencia, suspendan los efectos y ejecución del fallo disciplinario que afecta la doctora Córdoba Ruiz, para que mientras el juez natural contencioso resuelve, la congresista continúe en ejercicio del cargo público para el cual, entre otros, los demandantes sufragaron a su favor”.

Ampararon su petición en uno de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que encontró viable la suspensión de los efectos de un acto administrativo expedido por la Presidencia del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta que los 18 meses sobrantes para la culminación de las sesiones del Cabildo de la época eran insuficientes para esperar una decisión final de la Justicia contencioso administrativa en torno a éste.

“En la Sentencia T-1060 de 2000, la Corte Constitucional expresó que si bien, en ocasiones, es posible que el afectado esté en la posibilidad de obtener la suspensión provisional del acto lesivo de sus derechos, la acción de tutela permite al fallador examinar en un radio más amplio la situación del solicitante y hacerlo además en relación con principios, valores y preceptos constitucionales de manera directa, razón por la cual resulta ostensiblemente más eficaz para la concreta finalidad de proteger los derechos fundamentales vulnerados”, dice la acción.

La Sala Penal de la Corte determinará en segunda instancia si confirma o revoca la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de rechazar las pretensiones de los tutelantes, al igual que lo hizo con la acción de amparo constitucional invocada por Alfredo Beltrán Sierra, abogado de la ex senadora Piedad Córdoba.

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