El Alto Tribunal reiteró que el derecho a la educación de las menores de edad que estén en estado de gestación no tiene discusión, pero adicional, recordó en un reciente fallo, que los manuales de convivencia de los colegios no pueden incluir normas que estipulen un trato diferente para las estudiantes embarazadas.
"La Carta Política protege a la mujer embarazada. Efectivamente, el artículo 43 fundamental señala la especial asistencia y protección del Estado de que gozaran las mujeres durante la gestación y después del parto. Con base en tal postulado, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente respecto de la inadmisible discriminación que, en diversos ámbitos de su vida, sufren las mujeres por razón de su maternidad, como en el colegio", señala la jurisprudencia.
La sentencia reitera, que los manuales de convivencia de los establecimientos educativos tienen como límite lo instituido en la Constitución "se pretende erigir en los manuales, como conducta reprobable y reprochable el hecho de la maternidad", agrega.
La Corte Constitucional afirma que constituyen hechos discriminatorios todos aquellos que tengan por finalidad someter a una alumna embarazada a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, tales como limitarle la asistencia a las aulas o excluirla del plantel educativo con el pretexto de que su presencia trasgrede el manual de convivencia de la institución.
Por esta razón, el alto tribunal señaló que se ordenará a los establecimientos educativos iniciar gestiones para garantizar la plena adecuación de estos manuales a los mandatos constitucionales.