Durante la intervención de la Procuraduría en la audiencia de pérdida de investidura de la senadora electa Aida Merlano, la entidad disciplinaria pidió que se le quitará la investidura a Merlano debido a que superó de manera exorbitante los topes de financiación de su campaña política para el periodo 2018- 2022. De acuerdo con lo planteado por el Ministerio Público Merlano “orquestó maniobras fraudulentas” para engañar a los votantes, vulnerando el voto secreto y otros derechos.
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“Los actos de elección son nulos cuando se hubieran utilizado fuentes de financiación de la campaña política para costear fines antidemocráticos o atentatorios del orden público, con lo cual los efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita, resultan nocivos y afectan de manera grave el orden público, político y social”, asegura la Procuraduría.
En total son cinco pretensiones que ha hecho la Procuraduría ante el Consejo de Estado respecto a la elección de Aida Merlano el pasado 11 de marzo, fecha en la cual también se desmanteló la organización conocida como ‘Casa Blanca’ por parte de la Fiscalía. Según el ente investigador, esta organización estaba dedicada a la compra irregular de votos, los cuales eran pagados a $40.000 con un subsidio de transporte de $5.000.
“Mediante una organización estructurada, a cargo de la señora Aida Merlano Rebolledo, se realizaron prácticas que atentaron contra la libertad del sufragio que significaron la coacción, violencia y vulneración de la libertad de los electores, ofreciéndoles dádivas mediante un programa de afiliación y fidelización hacia dicha candidata, prometiendoles pagos en dinero en efectivo y prebendas en especie a cambio de su voto en favor de ella”, agrega el Ministerio Público.
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Por su parte, la senadora electa intentó posesionarse en su cargo a través de una tutela en la que argumentaba la violación de varios derechos fundamentales como el derecho al trabajo. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de Merlano. El alto tribunal basó su decisión en el Código Penitenciario que indica que tales permisos de salida solo se pueden conceder por enfermedad grave o por muerte de un familiar.