La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la patrullera de la Policía , Laura Patricia Zuleta Quintero quien fue destruida en junio pasado por enviar una cadena de mensajes vía chat con contenido político durante la primera ronda de las elecciones presidenciales. (Ver Policía dice que fue destituida sólo por un chat con contenido político)
El alto tribunal consideró que existen otros mecanismos judiciales contra este acto administrativo como lo son las medidas de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se puede solicitar la suspensión provisional e incluso el restablecimiento en el cargo. Ante esto se indica que la acción de tutela no es la correspondiente.
La patrullera fue destituida de la Institución, junto a otros tres compañeros, por reenviar un mensaje a través del sistema de mensajería instantánea WhatsApp relacionado con los diálogos de paz que adelanta el Gobierno con la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.
En la acción de tutela manifestó que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, defensa, contradicción, debido proceso, la libertad de escoger profesió u oficio, trabajo, seguridad social, buen nombre, intimidad personal y honra, los cuales consideró que fueron trasgredidos por la Policía.
Para la uniformada, no se le permitió ejercer su defensa ni se le brindaron las posibilidades para ejercer sus derechos ante el acto administrativo emitido el 6 de junio de 2014. “No pudo ejercer los respectivos descargos a fin de desvirtuar los hechos por los cuales hoy se encuentra retirada de la Institución”.
Para el Consejo de Estado, en el caso en cuestión no se cumplen con los requisitos para soportar el argumenro de un perjuicio irremediable y el cual se sustenta en el hecho de que se “quedó sin trabajo, sin servicios médicos y porque va a ser muy dificil ubicarse laboralmente”.
“No existe prueba que al menos sumaria que demuestre que que el tutelante (o sus familiares) requieren, indispensablemente, protección constitucional por hallarse en apremiante situación que los ubique como sujetos en condición de debilidad manifiesta, razón por la cual lo pertinente es concluir, contrario a lo manifestado, que su familia no padece un perjuicio con las condiciones que hacen procedente el examen de tutela cuando se dirige contra actos administrativos”, precisa el fallo.
El 28 de mayo de 2014 la patrullera Zuleta Quintero le reenvío a dos de sus compañeros de Institución una cadena que había recibido de uno de sus contactos. EL 4 de junio el patrullero que recibió el mensaje le informó a sus superiores que se había presentado una participación en temas políticos, los cuales están vedados para los miembros de la Fuerza Pública.
Basándose en el informe del patrullero la Dirección General de la Policía emitió la resolución No. 02212 retirándola de la Institución. “La acción de tutela no es el mecanismo indicado para ventilar este tipo de pretensiones, pues, como es sabido, se caracteriza por ser un remedio residual y excepcional”.