Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional presentó las consideraciones que tuvo en cuenta para emitir su fallo el pasado martes sobre la celebración de espectáculos taurinos en todo el territorio nacional.
Según la decisión judicial, el alto tribunal determinó que pese a que no existe una norma que prohíba la realización de las corridas de toros, las autoridades deben velar por el bienestar del animal con el fin de evitar su dolor durante la realización de estos eventos.
“No existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos. Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenidas en la Ley en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado", indica uno de los apartes de la decisión que ha causado polémica y revuelo nacional.
La Corporación señaló en su notificación oficial además que las plazas de toros deben contar con un contrato de arrendamiento para su funcionamiento, los cuales deben velar por su buen cuidado y el cumplimiento de las normas de salubridad y seguridad, de no cumplirse estas el alcalde o la autoridad municipal tiene la autoridad para ordenar su cierre y la cancelación del evento. (Ver Alcaldes no pueden prohibir corridas de toros en plazas permanentes)
En este crucial punto la Sala Plena de la Corte Constitucional para que los gobernantes no impongan sus posiciones personales y particulares, puesto que estas no pueden estar por encima de la ley, indicando que únicamente el Congreso de la República puede prohibir dichos eventos taurinos.
"De lo que se trata es que las autoridades territoriales estén circunscritas en su actuar a los lineamientos fijados por el poder de policía, sin que puedan imponer motu proprio sus particulares consideraciones de conveniencia, distintas a las restricciones respaldadas por el ordenamiento", aclara la decisión.