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No toda agresión entre miembros de una familia es violencia intrafamiliar: Corte Suprema

El alto tribunal explicó que solo los actos violentos que menoscabe la armonía y la unidad de la familia pueden constituirse como el delito de violencia intrafamiliar y, por eso, absolvió a un hombre que golpeó y dejó incapacitado a su hermano.

24 de abril de 2019 - 11:45 a. m.
La Corte explicó que tiene que tratarse de un hecho con suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta la unidad y armonía familiar. / iStock
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Julián*, su esposa e hijas, viajaron en enero 2011 de Bogotá a Medellín para vivir en la casa de su hermano, Marcos*. En marzo, Marcos discutió con la esposa de Julián, Liliana*, por el uso del teléfono. Julián le reclamó a su hermano lo sucedido y terminaron a los golpes y en una incapacidad de 15 días para el primero. Julián y su familia se mudaron a un apartamento propio y denunció ante la justicia lo sucedido.  La Corte Suprema de Justicia ratificó la inocencia de Marcos, al considerar que en este caso no hubo violencia intrafamiliar.

Al estudiar el expediente, la Corte Suprema señaló sobre la violencia intrafamiliar que no se necesita de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, ya que puede ser un solo hecho con suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta la unidad y armonía familiar. Y para el caso concreto, la Corte señaló que si bien hubo agresión, la misma es “terminó siendo irrelevante bajo la perspectiva de la armonía y la unidad de la familia que ambos integraban”.

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“El episodio de aparente maltrato, entonces, consistió en una situación excepcional, que obedeció al forzado cambio en las condiciones de vida para los integrantes de la familia, así como a la necesidad de adaptarse a unos nuevos parámetros de convivencia, y no necesariamente al quebrantamiento de una estructura familiar con tradición ni a la desintegración de la armonía entre sus miembros”, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema.

La Sala resaltó como las decisiones de instancia, de un juzgado  y del Tribunal Superior de  Medellín, enfatizaron que el enfrentamiento se dio en condiciones de igualdad, una pelea entre adultos, una pelea entre hermanos. “El acusado era una persona de 50 años para la fecha de los hechos. Su hermano 41. Y aunque convivían juntos, ninguno tenía alguna dependencia o relación de subordinación con el otro”, enfatizó la Sala.

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La Corte Suprema encontró que hay unos factores que se deben tener en cuenta a la hora de estudiar cuando un hecho es violencia intrafamiliar. Entre ellas está evaluar las características de las personas involucradas en el hecho y la vulnerabilidad de la supuesta víctima y la naturaleza de los actos de maltrato.Por ejemplo, la bofetada de un padre contra su hijo tendrá menos relevancia que un acto que le produzca incapacidad médica o daño sicológico”, dijo la Corte.

Además, señaló el alto tribunal, se debe tener en cuenta las dinámicas de las condiciones de vida y la probabilidad de repetición del hecho. “Por obvias razones, si el peligro de volver a presentarse el incidente que se predica como maltrato es nulo o cercano a cero, la lesión a la unidad de las relaciones de la familia, o la armonía que se predica en esta, deberá tener similar o idéntica trascendencia. Son tales escenarios los que en últimas pueden calificarse de “aislados” o “esporádicos” y serán valorables de acuerdo con datos como el estado actual de la relación de los sujetos de la conducta, la forma en que se haya resuelto el conflicto, las medidas adoptadas para no reincidir, etc”, dijo la Corte.

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