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Parejas del mismo sexo podrán heredar todos los bienes de su compañero

La Corte Constitucional amplió el concepto de cónyuge en este tipo de parejas.

22 de marzo de 2012 - 01:47 p. m.
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Las parejas del mismo sexo podrán heredar en su totalidad los bienes que hubieran sido adquiridos dentro y fuera de la relación.

Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar exequible los derechos sucesorales para las parejas del mismo sexo, al ampliar el término cónyuge a compañero y compañera permanente.

Ante esta decisión, las personas que integran la relación podrán heredar todos los bienes de su pareja que ella hubiera adquirido a lo largo de su vida y no solamente en el transcurso de su convivencia, si esta muere.

La Corporación estudió la “demanda del vocablo ‘cónyuge’ de manera que se extiendan los derechos consagrados en estas disposiciones al compañero (a) permanente del mismo sexo”.

Y es que la demanda incluía a los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, en el que se señalaba que las parejas del mismo sexo solamente podrían heredar los bienes que se habían obtenido en la conformación de su relación.

En este sentido la Corporación amplió el derecho que hasta el momento solamente tenían los familiares y el cónyuge en el código, lo cual se amplió a las parejas del mismo sexo. 

Para la Corporación, en este caso se tiene que demostrar que su relación duró más de dos años, lo cual se exige para demostrar una «unión marital de hecho». 

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