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Personas con incapacidad severa no podrán adoptar

La discapacidad física deberá llegar a un límite que impida que el solicitante pueda actuar por voluntad propia.

12 de noviembre de 2009 - 07:19 a. m.
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La Corte Constitucionalidad ratificó las restricciones de idoneidad física existentes en torno a la adopción, argumentando que quienes posean dificultades de disminución en facultades físicas que le impidan valerse por sí mismo, no podrán recurrir a estas solicitudes.

El presidente del Alto Tribunal, Nilson Pinilla, dijo que las personas que acrezcan de ciertas facultades en este sentido, pero que no influyan en su idoneidad mental, moral o personal, no estarán vedados de esta posibilidad, pues la limitación se refiere a una afección severa que no cobijaría a ciudadanos que sufran de ceguera, inmovilidad parcial, sordera, entre otros.

De esta manera, la Corte declaró exequible el Artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia, en el parágrafo que se refiere a la prohibición de la adopción para las personas que sufran una inidoneidad física latente, por cuanto se considera que no contarán con la capacidad material para brindarle la adecuada atención al menor.

"Si una persona no tiene la capacidad de movimiento, la capacidad de atención en todo lo que significa el cuidado de una niño, no lo puede adoptar. Esta norma fue encontrada exequible, pero es claro que lo es en la medida en que haya una incapacidad total física", manifestó el magistrado.

Pinilla aclaró que si la incapacidad está acompañada de una total idoneidad mental, moral y social no se le puede excluir del beneficio, al tiempo que aclaró que es al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, al que corresponde efectuar la respectiva valoración.

 

 

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