El ministerio público le solicitó a esa alta corporación que se declare inhibida para resolver la demanda de constitucionalidad de la norma que impide a los parientes cercanos y compañeros sentimentales de concejales y diputados celebrar contratos con el ente territorial que representa cada uno de ellos.
Según el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, acción interpuesta para derogar la Ley 1269 de 2009, que reglamenta las limitaciones, va en detrimento de los expuesto por la carta del 91, por cuanto el texto es contrario a la “extralimitación legislativa alegada”.
Si la Corte accede a la petición del ente de control, los parientes entre el primero y cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil seguirían inhabilitados para celebrar contratos con la entidad territorial a la que represente su familiar o compañero.
Ordóñez aclaró que esta Ley evita que el aprovechamiento particular del erario público se haga por vía contractual, garantizando la independencia de los actos electorales con respecto a determinada autoridad regional.
Finalmente, precisó que la demanda carece de de claridad y riñe con muchos de los principios de la Constitución Política, por cuanto reiteró el llamado a la Corte para ratifique la exequibilidad de la disposición.