La Corte Constitucional determinó que la Policía Nacional tiene que desvincular a sus miembros de la Institución utilizando la figura legal correspondiente.
Para el alto tribunal consideró que por ningún motivo se puede despedir a un miembro de su Institución bajo una figura jurídica que lo que en realidad pretende es encubrir un despido arbitrario.
Este pronunciamiento se hizo en una sentencia en la que se dejó en firme la desvinculación de la Institución del coronel José Javier Toro Díaz quien fue retirado de la Institución bajo la figura de “llamamiento a calificar servicios”.
En este caso preciso, la Corporación indicó que esta figura no se tuvo en cuenta los verdaderos motivos que rodearon la desvinculación del oficial.
Ante esto asegura que el coronel Toro Díaz fue retirado de la Policía por “voluntad del Gobierno” indicando que existen elementos materiales probatorios para inferir que en contra del uniformado se hicieron acusaciones por parte del Director General de la Policía de la época.
Estos argumentos fueron desconocidos por el uniformado, a quien se le privó de esta manera el derecho de contradicción, de defensa y en general el debido proceso.
Consideró la Corte que siempre que existan motivos fundados para desvincular a un integrante de la institución se debe motivar el acto administrativo.
En su determinación la Corte ordenó la compensación entre los pagos que se realizaron a favor del oficial por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con aquellos haberes que se le pagaran con ocasión del reintegro.