Para el tribunal es improcedente el recurso, debido a que, en su concepto, no hay privación ilegal de la libertad y que existen otros mecanismos constitucionales y legales para buscar la libertad. La defensa de los tres procesados argumentó que las órdenes de captura en su contra debieron ser expedidas por un juez de control de garantías en virtud del actual sistema penal acusatorio y no del antiguo, como sí ocurrió con el ex director de Fiscalías de Medellín, Guillermo León Valencia Cossio.
Sin embargo uno de los argumentos que tuvo en cuenta el Tribunal Superior fue el esgrimido con anterioridad por el Juzgado Primero Penal del Circuito, que señaló que los hechos por los que son investigados ocurrieron en el municipio de Turbo, Antioquia, en 2006, cuando en ese distrito judicial no había entrado en vigencia el actual sistema penal. Con esta decisión, es la tercera vez que un despacho judicial niega el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensa de los investigados contra la medida de aseguramiento impuesta el 12 de agosto de 2008 y confirmada el 18 de noviembre del mismo año. Asimismo, el Tribunal recordó que ese recurso solamente se puede invocar por una vez.