Nuevamente Telefónica claudicó en su propósito de hacerse a más de 173.000 millones de pesos y una multimillonaria suma por intereses a manos de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, tras la determinación de la Corte Constitucional de negarse a revocar una tutela que dejó sin efectos un laudo arbitral que reconocía la voluminosa deuda y ordenaba efectuar el pago.
En 1998, las partes celebraron un convenio de interconexión, debido a la necesidad de uso de las redes de las que disponía la firma de telefonía celular por parte de ETB, en lo que atañe a las llamadas de larga distancia; pese a que inicialmente se había dispuesto un cobro de uso de las redes por fracción, el Tribunal de Arbitraje sostuvo que entre 2002 y 2007 la liquidación se debía hacer por minuto, aún cuando el servicio se diera por fracción, y de ahí el monto de la deuda.
Hasta entonces, la ETB efectuó los pagos por el uso de las redes, teniendo en cuenta únicamente los minutos cumplidos en cada llamada y no las fracciones que se daban durante el último minuto de cada una de ellas.
En 2008, la firma de telefonía fija había interpuesto una acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que suspendiera los efectos del laudo, en vista de que el Consejo de Estado no se había pronunciado aún al respecto de su nulidad, lo que daba vía libre a que siguieran corriendo los intereses de la supuesta deuda.
El 28 de marzo de ese año la Sala negó las pretensiones del tutelante, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo Superior el 5 de junio.
El 5 de agosto, es decir, dos meses después el Consejo de Estado decretó la nulidad del laudo arbitral, porque consideraba que, pese a que la empresa de telefonía fijo había establecido un modo de pago de uso de redes de otros operadores por minuto, el acuerdo celebrado en 1998 entre la ETB y Telefónica, entonces denominada Celumóvil S.A. y Cocelco S.A., no lo disponía así.
Entre tanto, la Corte Constitucional escogió para revisión la tutela en la cual la Judicatura negó las pretensiones del demandante, revocando la determinación y acogiéndose también a la tesis expuesta por el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa.
“(…) Esta Sala encuentra equivocado el argumento expuesto por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el sentido de afirmar que dado que la E.T.B. pactó en otros contratos el pago de acceso por minuto, esta condición contractual debe hacerse extensiva a los demás contratos suscritos por la E.T.B. cuyo objeto sea el mismo, en este caso, extensiva a los contratos celebrados con Telefónica. Esto implica que cada uno de los contratos celebrados por la E.T.B. -como por cualquier persona natural o jurídica- tiene una identidad propia y actúa de manera independiente”, sostuvo una Sala de Revisión de la Corte.
Telefónica, por su parte, interpuso un nuevo recurso de nulidad a la determinación de la acción, con ponencia del exmagistrado Jaime Araújo Renetría; nuevamente, la Corporación coincidió con la postura del Consejo de Estado y negó lo invocado por el actor.
“(…) La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, distorsionando la voluntad de las partes sobre la forma de remuneración de lo acordado, alterando los alcances de los contratos suscritos y actuando en contra del ordenamiento jurídico, dio aplicación a normas expedidas con posterioridad a los mismos”, concluyó la Corte a través de la sentencia T-058 de 2009.