El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Portar uniforme al momento de delinquir, no garantiza fuero militar

Aunque un policía o militar cometa un delito usando su uniforme, eso no determina que necesariamente sea juzgado bajo el código penal militar, indicó la Corte Suprema de Justicia.

16 de septiembre de 2008 - 06:31 a. m.
PUBLICIDAD

La Corte fue clara al determinar que sólo conservará el fuero militar cuando el delito tenga relación con el servicio que presta normalmente. "El concepto de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice".

Para determinar si se ha de juzgar a un militar bajo el código penal que le corresponde a su profesión o si hacerlo bajo justicia ordinaria, el juez debe analizar los actos realizados por el presunto delincuente y sus funciones, y determinar si ambos tenían o no relación.

El Alto Tribunal indicó igualmente que "sí por el contrario se está dentro de una sana y recta aplicación de la función militar y en cumplimiento de la misma se origina y desarrolla la conducta punible, por lo mismo que ésta tiene con aquélla un vínculo sustancial, debe inferirse la vigencia y reconocimiento del cuestionado fuero".

El dictamen de la Corte se da como consecuencia de lo ocurrido en el municipio de Cumbitara, Nariño, en el 2003.

Dos agentes de la Policía Nacional de ese municipio incautaron 13,5 kilos de cocaína, pero en lugar de reportarla y capturar al dueño de la droga, lo presionaron para que les diera 10 millones de pesos a cambio de ella. Después de una negociación, acordaron que debían ser seis millones.

El delincuente sólo consiguió cinco millones y los agentes no llevaron, al momento de la negociación, los kilos de cocaína prometidos, que presuntamente fueron vendidos a un tercero. Ambas partes pelearon y hubo disparos pero nadie resultó herido.

"La circunstancia de que en tal fecha los agentes procesados estuviesen de servicio y portasen su uniforme no comporta que los hechos puedan tenerse como dependientes, subordinados a la tarea funcional que les correspondía, ni, menos, como una extralimitación de ella", sentencio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Conoce más
Ver todas las noticias