En sus respectivos salvamentos de voto, dos magistrados de la Corte Constitucional manifestaron que el presidente de la República, Juan Manuel Santos si podía presentar objeciones al fallido proyecto de la reforma a la justicia.
Los togados Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos señalaron que era válido que el primer mandatario objetara por inconstitucional este proyecto de acto legislativo, además de las sesiones extras que fueron convocadas en el Congreso de la República en el marco de este argüido debate jurídico y social.
En el debate los magistrados señalaron adempas que este era el momento adecuado para que la Corte resolviera una serie de problemáticas constitucionales que se presentaron en las demandas de inconstitucionalidad frente a este extraño caso.
Ante esto consideraron necesario referirse al trámite legislativo, particularmente las modificaciones que le fueron introducidas, a efectos de mostrar si cumplieron la reglas mínimas de transparencia que «debe preceder a todo proceso de discusión pública que se genere en el interior del Congreso, respecto a los distintos puntos que comprendía la reforma a la justicia».
De ahí que resultaba justificado constitucionalmente impetrar las acciones de inconstitucionalidad como mecanismo efectivo para prevenir y remediar la arbitrariedad en el ejercicio del poder.
Esta decisión se conoció en el marco de la determinación de la Corte que indicó que carecía de competencia para conocer del proyecto de acto legislativo que buscaba reformar a la justicia al concluir que tenía vocación para producir efectos jurídicos.
En este sentido se indicó que no se promulgó el acto legislativo ya que en medio de un gran escándalo se archivó el proyecto en el Congreso de la República por determinación del primer mandatario.