En decisión de primera instancia la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por ocho años para ejercer cargos públicos al curador urbano segundo de Medellín, Carlos Alberto Ruiz Arango por la omisión en la que incurrió al revisar el proyecto del edificio Space en el barrio El Poblado en la capital de Antioquia. El Ministerio Público indicó que el curador no adelantó sus labores de verificación y control para la expedición de la licencia solicitada por la constructora Lérida CDO S.A.
El fallo disciplinario establece que no verifició ni formuló las observaciones tendientes a establecer la relación laboral o vínculo contractual que tenía el ingeniero civil encargado del diseño estructural y el profesional que revisó los diseños. En este sentido se señala que «mantuvo exonerado de supervisión técnica» al grupo constructor, centrándose en otros aspectos que nada tenían que ver con las funciones que debía desempeñar para el citado proyecto.
Se resalta que las reglas establecer que el revisor de los diseños debe ser diferente del diseñador e independiente laboralmente de él. Pese a que en este caso existían relaciones laborales prohibidas, el curador no se tomó el trabajo de verificarlas y expidió las licencias solicitadas para el proyecto Space, «facilitando así el incumplimiento de las normas obligatorio de sismoresistencia en el diseño y construcción de edificio».
«Cuando es un tercero (como en el caso Space), y no el curador, quien hace la revisión de que los planos y diseños cumplen con las especificaciones de las normas de sismo resistencia, con mayor razón resulta exigible al curador que verifique que dicho tercero no incurra en las prohibiciones consagradas en la ley 400 de 1997″, precisa uno de los apartes de la decisión.
Agrega que la «certificación sobre el cumplimiento de las normas de sismo resistencia de una edificación a través de la expedición de una licencia involucra no solo el ejercicio de una función pública, sino un compromiso de seguridad e integridad para los ciudadanos que habilitarán las edificaciones». El curador podrá presentar recurso de apelación en contra de esta decisión.