La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que eche abajo la norma del Código Nacional de Tránsito que prohíbe el transporte de animales en vehículos de servicio público, siempre y cuando se trate de especímenes de carácter doméstico.
El Ministerio Público señaló que, aunque la norma es efectiva a la hora de controlar el tráfico de fauna silvestre, cuando se trata de mascotas o animales domésticos esta disposición puede terminar afectando incluso el derecho a un mínimo vital para la ciudadanía.
“Muchos campesinos, indígenas y afrodescendientes carecen de cualquier otro medio de transporte para llevar al mercado los animales que crían (gallinas, chivos, cerdos), con el fin de derivar el sustento de ellos y de su familia”, sostuvo el organismo de control en el concepto.
Sin embargo, la Procuraduría consideró que, en el escenario en que se adopte esta postura, es necesario recurrir a medidas de precaución, a fin de evitar imprevistos.
El artículo 87 del Código Nacional de Tránsito prohíbe el transporte de animales en vehículos de servicio público, a no ser que se trate de perros lazarillos, que sirven de guía a personas invidentes.
El demandante considera que esta limitación es violatoria de los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente por el territorio nacional y a la propiedad privada.