"La seguridad social es un derecho irrenunciable que se garantiza a todos los habitantes y que la libertad de configuración del legislador en los derechos sociales prestacionales es limitada al marco de los principios de progresividad y la prohibición de retrocesos", dijo la Procuraduría.
Para la Procuraduría General de la Nación las modificaciones contenidas en los numerales 1º y 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 no son constitucionales porque "imponen los requisitos más gravosos"
Aumentar los requisitos incluye un aumento a su vez en las semanas de cotización de los afiliados al sistema para adquirir la pensión de invalidez de 26 a 50; además de la fidelidad de cotización para con el sistema de al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que el afiliado cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
Dijo la Procuraduría que "el derecho a la pensión de invalidez adquiere el carácter de derecho fundamental por sí mismo, pues su finalidad es proteger a personas que por haber perdido parte considerable de su capacidad laboral, no pueden acceder al mercado de trabajo, de modo que el reconocimiento de dicha pensión entra a convertirse en la única fuente de ingresos con la que cuentan para la satisfacción de sus necesidades básicas"
Puntualizó el jefe del Ministerio Público que a la pensión de invalidez deben quitársele trabas porque esa es la única forma de las personas con este tipo de dificultades para "proporcionarse los controles y tratamientos médicos requeridos dada su discapacidad".