El pasado viernes 27 de abril el Consejo Nacional Electoral dejó en firme la candidatura de Antonio Quinto Guerra a la alcaldía de Cartagena tras estudiar si el candidato estaba inhabilitado por haber sido contratista del Ministerio de Vivienda y de la Gobernación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria de elecciones. Tras la decisión, la Procuraduría pidió que se tumbe la determinación del CNE argumentando que la votación tuvo un número inferior a las dos terceras partes de la sala del Consejo Nacional Electoral, por lo que no es válida.
En la solicitud, hecha por el viceprocurador Juan Carlos Cortés, se explican las tres razones fundamentales por las que Guerra estaría inhabilitado para participar en los comicios que se llevarán a cabo el próximo 6 de mayo en Cartagena. La primera de ellas consiste en que el candidato suscribió el Otrosí N. 1 con el Ministerio de Vivienda el 30 de octubre del año pasado, lo cual lo inhabilita porque solo han pasado seis meses desde tal contrato. Asimismo “se encontraba celebrando con el Ministerio de Vivienda, dentro del año anterior a la elección que se llevará a cabo el 6 de mayo del 2018, los contratos 591 del 7 de septiembre del 2016, 329 del 26 de enero del 2017 y el contrato‒otrosí 1 del 30 de octubre del 2017”, afirma el ente disciplinario.
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Por otra parte, explica que Antonio Quinto Guerra celebró el contrato 461 del 1º de marzo del 2017 con el departamento de Bolívar, lo que se considera como motivo de inhabilidad debido a que ese contrato se fijo durante el año anterior a la elección de alcalde en la ciudad de Cartagena. “Las razones fundadas provienen de una interpretación de la inhabilidad consagrada en el numeral 3º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, a partir de la unidad del ordenamiento jurídico y de la finalidad constitucionalmente valida de su creación, que permiten concluir que el concepto de «celebración de contratos» comprende la suscripción, ejecución y liquidación del contrato”, explica la Procuraduría.
Por otra parte, la Procuraduría resalta que las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral deben contar con la participación de las dos terceras partes de esta corporación, lo cual es muy diferente a las deliberaciones que se tienen al interior del Consejo, para las que sí se debe tener un quórum de la mitad más uno de los miembros que integran esta entidad.
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“La votación al proyecto fue de 6 votos a favor y 2 en contra. Los consejeros que votaron en contra fueron Armando Novoa García y Héctor Helí Rojas Jiménez. Ante esta situación, el ministerio público puso en conocimiento de la Sala, en ese momento, que no se tenía el quorum necesario para tomar la decisión, al no contarse con la mayoría calificada exigida por el artículo 20 del Código Electoral, sin embargo, dicha petición no fue atendida y se procedió a proferir la Resolución 0995 dentro de la actuación administrativa”, sostiene el documento.