Ante un Juez Administrativo de Bogotá acudió la Procuraduría para que se dejen sin efectos dos disposiciones legales en las que se aprobó el pago de una pensión millonaria a la viuda de un funcionario del Congreso al que se le aplicó una liquidación de parlamentario, cuando su estadía en el organismo obedecía al ejercicio de funciones administrativas y no de legislador.
Se trata de las resoluciones 1214 de 1993 y la 1657 de 1994, a través de las cuales el Fondo de Previsión Social del Congreso aprobó el pago de una pensión a favor de Nohora Peralta Ibáñez, en calidad de viuda de Alberto Arveláez Londoño, supuesto congresista que, según el organismo de control, nunca obtuvo tal condición.
La señora Peralta Ibáñez está empeñada en que se haga retroactiva la cancelación de obligaciones relacionadas con la jubilación de su esposo muerto, que ascienden a 1.700 millones de pesos, según lo informó el procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés.
El organismo aclaró que, pese a que el funcionario había sido pensionado correctamente, como asistente administrativo en 1987, el error se produjo al aplicar el reajuste pensional ordenado en el Decreto 1359 de 1993, cuando se le dio tratamiento de ex congresista.
Finalmente, la Procuraduría señaló a Nohora Peralta y al Fondo por haber violado los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, mediante la emisión de las resoluciones que reglamentaron un pago que no le correspondía al pensionado, toda vez que se le estaba dando una valoración que nunca tuvo durante su vida laboral.