En la tarde de este martes, la Procuraduría General se notificó oficialmente del fallo emitido por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente los alcances del fallo sancionatorio que destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
El Ministerio Público manifestó por medio de un comunicado que respeta la decisión adoptada por el magistrado José María Armenta Fuentes, sin embargo en los próximos días presentará una serie de argumentos que den claridad sobre los aspectos objeto de la medida provisional y de los argumentos esgrimidos en la acción de tutela.
“Sin perjuicio de que el magistrado Armenta Fuentes no conoció el contenido de los fallos disciplinarios que suspendió provisionalmente en su auto, la Procuraduría General de la Nación se permite informar a la opinión pública que este órgano de control es respetuoso de la institucionalidad y, por tanto, de las decisiones de los jueces de la República”, precisa uno de los apartes del documento.
El pasado lunes la Procuraduría General dejó en firme la sanción disciplinaria en contra de Petro Urrego por las irregularidades que rodearon la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República en diciembre de 2012.
Las facultades de la Procuraduría General
En la decisión de 21 páginas, la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca hizo varias salvedades sobre las facultades sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación en los casos que tienen relación con funcionarios públicos elegidos por voto popular.
En uno de los apartes de la decisión se considera que el Procurador General tiene la “competencia disciplinaria” frente a todos los servidores públicos como miembros de las Corporaciones, Gobernadores y alcaldes distritales y municipales.
Sin embargo, la Carta Política de Colombia “establecen que el poder delegado a los representantes del voto ciudadano, tiene la connotación de ser soberano luego, jurídicamente no es viable que tal poder lo puede abolir un funcionario administrativo o de control”.
En este sentido señaló, citando la Constitución Política y tratados internacionales, que es “el pueblo soberano” el que puede “desinvestir a aquellos servidores públicos y no una autoridad administrativa o de control alguno”.
La decisión en la que se aceptó la tutela, que se busca anular el fallo disciplinario emitida por la Procuraduría General, presenta además una serie de delimitaciones frente a las facultades constitucionales del organo de control disciplinario.
“Aplicando el derecho fundamental constitucional a la igualdad, no puede tener el Ministerio Público competencia para investigar y sancionar a los servidores públicos elegidos popularmente especialmente congresistas, diputados, concejales y ediles (…) Lo propio debe anotarse en relación con los gobernadores y alcaldes porque también fueron elegidos por elección popular.