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Procuraduría urge por reglamentación para declarar zonas excluidas de minería

El Ministerio Público reclamó los requisitos y condiciones que se deben cumplir para declarar áreas excluidas de la minería.

23 de diciembre de 2010 - 04:21 a. m.
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La Procuraduría General de la Nación llamó la atención para que se ejerzan a cabalidad las funciones señaladas en la ley en materia de recursos naturales y la protección del medio ambiente.

 

El pronunciamiento se hizo a través de una carta dirigida a los ministros de Minas y Energía; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; al director de Ingeominas, directores de Corporaciones Autónomas Regionales, directores de Corporaciones Desarrollo Sostenible y a las demás autoridades ambientales y mineras.

 

En esta comunicación el Órgano de Control exhortó a los citados ministerios para que se expida de manera urgente el reglamento al artículo 34 del Código de Minas, a través del cual se fije el procedimiento a seguir, los requisitos y condiciones que se deben cumplir para declarar áreas excluidas de la minería.

 

El Ministerio Público recordó que dicho artículo señala que no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a las normas vigentes como protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

 

Igualmente solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que expida la resolución que determine los requisitos y el procedimiento aplicable para los casos de sustracción temporal y definitiva de las zonas de reserva forestal creadas por la Ley 2 de 1959.

 

A su vez, invitó a ese Ministerio a iniciar de manera urgente los trabajos de delimitación de las reservas forestales de la Ley 2 de 1959 y adelantar trabajos de socialización con las autoridades mineras y con los demás interesados o afectados.

 

La Procuraduría también solicitó a las Corporaciones Autónomas Regionales que tienen dentro de su jurisdicción ecosistemas de páramos que no han sido declarados y delimitados como zonas excluidas de la minería, que apropien los recursos necesarios que les permitan cumplir estricta y prontamente con las funciones que les fueron asignadas, y de esta manera se proceda a declarar y delimitar las áreas que por ser páramos deben ser excluidas de la minería.

 

Recordó también que las CAR deben abstenerse de otorgar o negar licencias ambientales que se encuentren en trámite o aquellas que en el futuro se les soliciten, hasta que se realice la delimitación ya señalada.

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