El magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, fue recusado por uno de los intervinientes en el proceso de desalojo de un local ocupado por Almacenes Éxito en Unicentro – Bogotá, luego de la emisión de un auto que suspendió provisionalmente la orden emitida en ese sentido por el Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá.
Al parecer, el funcionario debía declarase impedido para conocer este proceso, al haber prestado sus servicios como abogado a la Federación Nacional de Cafeteros, propietaria original del local, que había cedido los derechos del contrato de arrendamiento a la sociedad Aretama S. A., de donde Chevor adquirió los derechos.
En la hoja de vida del funcionario se constata la relación laboral que sostuvo con la Federación, y de ahí que una de las partes alegue la obligación que tenía Palacio de haberse declarado impedido, sin que lo hubiera cumplido.
El proceso materia de esta discusión se originó en la decisión del Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá, ratificada por el Tribunal Superior de la capital colombiana, que ordenaba la entrega del local a Chevor.
La misma Corte Suprema de Justicia, a través de sus salas Laboral y Civil, ya había mediado en el asunto, al rechazar una tutela invocada por los trabajadores de esa sucursal del Éxito, que buscaban evitar que se materializara el desalojo.
Sin embrago, la Corte Constitucional escogió para revisión la acción y en auto emitido el pasado 15 de marzo, determinó suspender provisionalmente la orden del operador de origen, el Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá, pese a que aún no ha habido un pronunciamiento de fondo.
Será la Sala Plena del alto tribunal la que dictamine si efectivamente el magistrado Jorge Iván Palacio debió declararse impedido o no para conocer el asunto, en virtud de su otrora vínculo con la Federación Nacional de Cafeteros, que cedió los derechos de arrendamiento del local a la firma que, a su turno, fue quien entregó este bien a la compañía Chevor en una operación de leasing.