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Reglas del Código Civil que fijan la procreación como fin del matrimonio siguen intactas

Ese código dice que el matrimonio es un contrato solemne debe tener como fin último la procreación y el cuidado mutuo. Una demanda buscó tumbar esa disposición para que se entienda que la pareja tiene derecho a decidir si desea tener hijos pero la Corte Constitucional no se pronunció al respecto.

16 de abril de 2020 - 05:19 p. m.
A sala plena fue llevada la demanda que pretende tumbar el articulo 113 del Código Civil. La Corte se declaró inhibida para la tomar la decisión dejando el debate abierto. / Archivo El Espectador.
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No prosperó en la Corte Constitucional una demanda que buscaba tumbar un artículo del Código Civil que asegura el matrimonio es un contrato solemne que tiene por objeto la procreación y el apoyo mutuo de la pareja. Para el abogado Jorge Luis Gómez esta disposición era contraria al del desarrollo de la personalidad y el alto tribunal debía aclarar que las parejas tienen derecho a decidir libremente si quieren tener hijos o no. En Sala Plena la Corte se abstuvo de hacerlo, por considerar que la demanda fue mal presentada y, entonces, dejó el Código Civil intacto.

Este debate era importante pues el planteamiento del abogado Gómez, al presentar al matrimonio como un “contrato solemne”, se dabaa pie para que se pueda ser observador por las normas legales que tienen que ver con contratos en Colombia. Y, en ese sentido, si no se tienen hijos en la unión, se estaría incumpliendo una obligación. Así, sería posible que uno de los integrantes de la pareja, demande a quien no quiso tener hijos y obtener una indemnización.

¿Matrimonio solo para procrear? Detalles de un debate en la Corte Constitucional

El caso lo tenía el magistrado Alberto Rojas Ríos quien aseguraba que la Corte sí podía pronunciarse de fondo y en el sentido de «que la decisión de tener hijos concierne exclusivamente a la libre voluntad de los contrayentes en el marco de su proyecto de vida, y, en ningún caso, la determinación de no procrear puede configurar un incumplimiento de los fines del matrimonio». No obstante, su ponencia solo tuvo el apoyo de los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes y fue derrotada  en una votación 6-3.

En ese sentido, el magistrado Carlos Bernal Pulido deberá realizar la ponencia definitiva que consigne la posición mayoritaria de la Corte que considera que la demanda no contaba con los elementos suficientes para hacer un pronunciamiento de fondo. En este caso, la Defensoría del Pueblo consideraba que el Código Civil, al decir expresamente que la procreación es una de las finalidades del matrimonio, atenta en contra la autonomía de las parejas, quienes por ningún motivo deben ser objeto de injerencias legales relativas a la obligación de reproducirse. Y la Procuraduría decía que el demandante se equivocaba al considerar como “una obligación” la procreación.

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