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Sanciones para quienes no denuncien delitos contra menores de edad

La Corte Constitucional levantó el límite en la edad del agredido; todos los casos de omisión serán igualmente sancionables.

26 de noviembre de 2009 - 10:02 a. m.
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La Alta Corporación dejó sin efecto la expresión "menores de 12 años" en los delitos contra los infantes y dijo que todos los casos en los que los adultos omitan denunciar delitos en contra de ese tipo de población estarían incurriendo en un hecho punible.

El anuncio lo hizo el presidente de la Colegiatura, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla, frente al estudio de constitucionalidad de la norma, que fue sometido a debate durante la última Sala Plena.

Se trata del artículo 18 de la Ley 1121 del 2006, en el cual se autorizaban sanciones en contra de los ciudadanos que no denunciaran delitos en contra de los menores entre los cero y los 12 años de edad.

“Antes la Ley decía que era sólo cuando el sujeto pasivo del delito era menor de 12 años; ahora, cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de 18 años, porque se declaró inexequible la expresión de 12 años”, recalcó Pinilla.

En consecuencia, los planteamientos de la Ley cobijarán también los delitos en contra de menores que superen ese rango, por cuanto la Corte considera que ese tipo de población se encuentra en el mismo estado de vulnerabilidad y por lo tanto se hace merecedora a una protección especial.

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